viernes, 11 de septiembre de 2009

FUNCION POLICIAL DEL ESTADO

SITUACION DE LA FUNCION POLICIAL
DEL ESTADO EN EL PAIS
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry


En la comunidad política y académica no existe todavía un conocimiento claro sobre lo que es y debe de ser la “Función de Policía del Estado “y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la Policía Nacional del Perú”; de allí que me permito por intermedio de esta importante revista, iniciar este debate, con el propósito de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico.
Me refiero a una propuesta para la modernización de la función policial. Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la función de policía del Estado, cuya conducción política recae en el Presidente de la República que personifica a la Nación (art. 110), no obstante que su responsabilidad primordial es traducida como atribución “Velar por el Orden Interno“ (art. 118, numeral 04), para lo cual dispone del empleo de la Policía Nacional (numeral 14), de la que es Jefe Supremo (art.167).
Existe por tanto una Institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”. Por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar; y de esta forma consolidar e institucionalizar la función de policía del
Estado y el Orden Interno en el país.

PROPUESTA: REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL
Si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir: “Toda persona que cometa un delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez”, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápida, ejemplar y
oportuna.
“Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición
del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles”; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia “En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual “ Cuando se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas,
según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz”; acorde con el principio que dice las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente,
generarán delitos mayores “
“Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía
Nacional o el Ministerio Público”. Este cambio ha sido ya recogido por el nuevo Código de Procedimientos Penales con la figura del “Arresto Ciudadano” que ya entró en vigencia los distritos judiciales de Huaral, Chiclayo y se implementará próximamente en Lima.
Modificatoria del art. 194 que dice: “La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “.
Esta norma ha sido formulada al revés y es incompleta. Debería decir“ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público“.
Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice: “conducir desde su inicio la investigación del delito”. Debe decir “ la conducción jurídica de la investigación del delito”.
Modificar el capítulo XII “DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO” o en todo caso separarlos en dos
capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL
Considerando que el Orden Interno es una atribución presidencial y finalidad de la Policía Nacional, destinado a resguardar el sistema del Estado Nación instituido en nuestro país como República Democrática a la cual pertenecemos todos los peruanos.
Que, el Orden Público es unos de sus aspectos específicos destinado a la contención de los conflictos sociales, y, la Seguridad Ciudadana tiene por finalidad proporcionar garantía a las
personas y a sus propiedades en sus localidades.
Con el fin de integrar y consolidar estas funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República y para una mejor operatividad de la Policía Nacional; atendiendo a los requerimientos de policía de toda la población nacional, se hace la siguiente propuesta:
PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP y la participación ciudadana con carácter intersectorial, creando un sistema operativo que debe comprender la estructura siguiente:
Secretaria Ejecutiva De Orden y Seguridad Publica.
Como cabeza del sistema presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento“ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la Dirección General de la Policía Nacional, para establecer las políticas públicas, directivas,
estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema
El Sistema comprendería los siguientes niveles: Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento
para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP.
Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un asesor especializado en Policía Comunitaria y encargado de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de
un Sub Oficial PNP.
Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley marco del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes:
Ley de Orden Público, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural.
Reestructurar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (27933), adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno.
Modificar y actualizar algunos dispositivos legales, como: Modificar el Decreto Legislativo No.
370 – Ley Orgánica del Ministerio del Interior, instituyendo el “ Ministerio de Orden y Seguridad Pública”, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país.
Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto.
Modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta.
Modificar la Ley 28008, sobre los delitos de aduanas (Contrabando) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD.
Modificar el Decreto Legislativo 638-Código Procesal Penal, en el art.65 dice: “El Ministerio Público dirige la investigación del delito”; disposición que modifica el art. 194 de la Constitución que dice: “conduce“, aunque en el art. 58 precisa que “corresponde
a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los titulares de la investigación de los delitos.
Actualizar el Código de Contravenciones de Policía. El vigente es inoperante, por consiguiente se requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata,
evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “La policía constituye la primera vanguardia contra el delito“ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley”.
Para concluir estas reflexiones, es preciso resaltar que la norma debe ser una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en paz y en un Estado de Derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario