sábado, 19 de septiembre de 2009

COMO MODERNIZAR LA PNP

PROPÙESTAS BASICAS PARA LA MODERNIZACION
DE LA FUNCION POLICIAL EN EL PERU

Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry

SITUACION DE LA FUNCION POLICIAL DEL ESTADO EN EL PAIS

En la comunidad política, en la sociedad y el conjunto de gobernantes que se vienen sucediendo en el país, existe un considerable desconocimiento teórico y práctico de lo que es y debe de ser la “ Función de Policía del Estado “ y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la PNP; de allí que inicio este debate con el propósito de hacer un llamado a los estudiosos de la realidad nacional y policial, para que sumen esfuerzos a fin de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico, responsabilidad que deben asumir los Poderes Públicos en el ámbito de su competencia, en resguardo de una gobernabilidad democrática, con orden, seguridad, paz y justicia social, creando el ambiente propicio para la realización de toda Persona Humana y para la búsqueda del Bienestar General de la población

Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la gran Función de Policía del Estado, inmersa en las diferentes estructuras del Estado y la Sociedad, cuya dirección política recae principalmente en el Presidente de la República que personifica a la Nación ( art. 110 ), no obstante su responsabilidad primordial es traducida como atribución “ Velar por el Orden Interno “ ( art. 118, numeral 04 ), para lo cual dispone del empleo de la PNP ( numeral 14 ), de la que es su Jefe Supremo ( art.167 ). En este contexto se quiere decir que existe una institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “ La PNP tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno… “; por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar a todos los policías peruanos y a los estudiosos de la realidad policial; es hora de sumar esfuerzos para consolidar e institucionalizar la función de policía y el Orden Interno en el país, en concordancia con la República democrática y social que se ha instituido en nuestra Patria

PROPUESTA : REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL

Sin lugar a dudas si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere, para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes; de no existir consenso político en el Congreso de la República para lograr este cambio, impulsemos su logro accionando una consulta democrática de carácter popular.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO :

-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “ Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir : “ Toda persona que cometa una delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez“, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápidas, ejemplar y oportuna

“ Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles “; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia

“ En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual

“ Cunado se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas, según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz; teniendo en cuenta el principio que dice “ las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente, generarán delitos mayores “

“ Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía Nacional o el Ministerio Público “; solo así la responsabilidad de una mejor justicia recaerá en todos, aunque estoy seguro que la concepción tradicionalista de muchos policías y ciudadanos, no les gustará mucho este novedoso cambio

Modificatoria del art 194 que dice : “ La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “; esta norma está hecha al revés y es incompleta, debe decir : “ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público “; situación que concuerda con la realidad existente e incorpora en esta responsabilidad a los Presidentes Regionales

Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice : “ conducir desde su inicio la investigación del delito “; debe decir le corresponde “ la conducción jurídica de la investigación del delito desde su inicio “; así evitamos la superposición de instituciones, relacionando la investigación científica que realiza la policía, con la supervisión jurídica permanente que les compete a los Fiscales

Modificar el capítulo XII “ DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “ DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO “ o en todo caso separarlos en dos capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares

EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL

En principio debemos tener muy en claro algunos conceptos básicos como :

El ORDEN INTERNO, como atribución presidencial y finalidad fundamental de la PNP, se orienta esencialmente a resguardar el sistema del Estado Nación instituido constitucionalmente en nuestro país como República Democrática, a la cual pertenecemos todos los peruanos

El ORDEN PUBLICO, es uno de los aspectos específicos del Orden Interno, que tiene como misión principal, amortiguar los conflictos sociales, manteniendo la convivencia pacífica en la sociedad

LA SEGURIDAD CIUDADANA,, es otro de los aspectos básicos del Orden Interno, mediante el cual se proporciona garantía a las personas y sus propiedades en sus correspondientes localidades

A fin de integrar y consolidar estas y otras funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República, para una mejor operatividad de la PNP y satisfacer los requerimientos de policía de la población nacional, se hace la siguiente propuesta :

PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP, la participación ciudadana y multisectorial, creando un sistema integral de carácter operativo, el que debe comprender la estructura siguiente :

- SECRETARIA EJECUTIVA DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA, que funcionará COMO CABEZA DE ESTE SISTEMA, presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento “ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la DGPNP; para establecer las políticas públicas, directivas, estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema

EL SISTEMA COMPRENDERA LOS SIGUIENTES NIVELES :

- Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP

- Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP

- Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP

- Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un dos asesores especializados en Policía Comunitaria y encargados de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de un Sub Oficial PNP

Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley macro del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes :

- LEY DE ORDEN PUBLICO, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural

- RESTRUCTURAR LA LEY DEL SINASEC, adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno

MODIFICAR Y ACTUALIZAR ALGUNOS DISPOSITIVOS LEGALES, como :

- MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO Nro. 370 – LEY ORGANICA DEL MINT, instituyendo el “ MINISTERIO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA “, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país, para el efecto es conveniente despolitizar un poco este Ministerio, pasando a las autoridades políticas al Primer Ministro; en esta modificatoria se deberá además de señalar las políticas a seguir en este campo y no simplemente copiando la misión que se asigna a la PNP en su Ley 28078; dicho Ministerio funcionará con dos Vice Ministerios : Policial y de Participación Ciudadana

- MODIFICAR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto y su concordancia con la realidad nacional

- MODIFICAR LA LEY ORGANICA DELL MINISTERIO PUBLICO , en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta, la realidad nacional y policial existente en nuestro país

- Corregir la Ley 17824 que creó el CUERPO DE GUARDACOSTAS, dependiente de la Marina de Guerra, asignándole funciones de POLICIA MARITIMA, FLUVIAL, LACUSTRE Y PESQUERA; conformando así una policía paralela y con mejores atribuciones que la PNP, fuera del Sector Interior y con ingerencia militar; ya que es incorrecto que existan dos instituciones paralelas del Estado con las mismas funciones y peor aún si una se sale del Poder Ejecutivo, dependiendo de las FFAA

- Modificar la Ley 28008, SOBRE LOS DELITOS DE ADUANAS ( Contrabando ) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD, precisando en su art 46 el apoyo de la PNP y de las FFAA; situación que en cuanto a la policía debe de ser al revés, por cuanto no se puede convertir a la policía principal en secundaria, contradicción que es conveniente corregir por cuanto constitucionalmente la PNP es la institución principal del Estado en el Perú

- Corregir la Ley 28404-Ley de Aviación Civil, que limita la intervención policial sobre delitos cometidos en los aeropuertos, en perjuicio de los turistas y pasajeros, por ser inconveniente y fuera de ley
- Modificar el Decreto Legislativo 638-CODIGO PROCESAL PENAL, en el art.65 dice : “ El Ministerio Público dirige la Investigación del delito”; disposición que modifica el art 194 de la Constitución que dice : “ conduce “, aunque en el art. 58 precisa “ corresponde a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los “ NUEVOS INVESTIGADORES DE LOS DELITOS “, asumiendo las funciones policiales de la ex PIP, para el efecto en el art..111 minimiza la labor policial cuando dice : “ la policía en todos los casos elevará al Fiscal un INFORME del resultado de sus investigaciones, eliminando así el tradicional “ ATESTADO POLICIAL “ que traducía la investigación básica policial; pero también se afecta a la propia civilidad cuando en el art.245 se dice que para los delitos contra el patrimonio, deberá de acreditarse previamente la preexistencia de la cosa o materia del delito, que como sabemos casi nadie guarda ni hereda estos documentos a través de los años

En la práctica la investigación de los delitos en mas de un 90 % a nivel nacional lo viene realizando la PNP y las faltas casi son impunes; esta grave realidad que afecta a toda la población, se ha disfrazado en el art. 106 que dice : “ cuando sea materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la dirección de la investigación; la policía podrá realizar los siguientes actos ( y repite lo que siempre ha hecho y sigue haciendo la policía en el país ); una cosa es la ley y otra la realidad; siguiendo esta política en otro artículo se dice que el Juez tan solo dispone mandato de detención por penas superiores a 04 años, quiere decir que por casos menores se goza de “ Libertad Provisional “; dejando así las puertas abiertas para la impunidad delictiva y lo peor cuando se dispone los llamados “ arrestos domiciliarios “, desvirtuando el servicio policial; esta situación se remata en el art 03 que dice : “ cunado se cumple la tercera parte de la pena, se le aplica la reducción por los días de trabajo o educación “

A nuestro entender y seguramente de la mayoría nacional, esta política legislativa de aparente democracia libertaria, en la práctica no es más que el camino hacia la impunidad, violencia, inseguridad y quiebra del principio de autoridad; por lo tanto es hora de buscar su justo equilibrio, aplicando el principio que dice “ tus derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás “ , por lo que asumimos que no deben de existir leyes que favorezcan la impunidad de los que cometen delitos o faltas

- ACTUALIZAR EL CODIGO DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA,, el vigente es inoperante, por ende requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata, evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “ LA POLICIA CONSTITUYE, LA PRIMERA VANGUARDIA CONTRA EL DELITO “ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley “

Para concluir este capítulo, es preciso resaltar que la norma no puede seguir siendo simplemente un instrumento político de un gobierno o partido de turno; sino una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en Paz y en un Estado de Derecho

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