sábado, 19 de septiembre de 2009

LA COCA UN PROBLEMA O UNA SOLUCION ?

El DILEMA DE LA COCA

“ De la planta sagrada a droga maldita “

Por : Mario Cabanillas Chávarry
Gral PNP-Sociólolgo-Mg Ciencias Políticas

La coca es un árbol de zonas tropicales, perteneciente al género Erytroxilón, originaria de América del Sur, existe unas 250 variedades bajo diversos nombres, en el Perú se le conoce como coca, cocaca, mamacoca, kkoka, en Nicaragua yaat, en Venezuela hado, en Colombia javo, patu, yayuelo, cocaá, cají, ipatú, igatúa y en Brasil ipadu, padu, hayo y spadia. Su uso en las culturas precolombinas de Sud América se remonta a 40 siglos; la sabia política y cultura Inca supo aprovechar inteligentemente sus efectos positivos para mitigar el hambre, la sed y el cansancio, para atribuirle un origen sobrenatural, calificándola como “ planta sagrada “ limitaron su consumo a la clase religiosa y nobleza imperial, así como para acciones militares y trabajos comunales y nunca devino en drogadicción y menos en narcotráfico, dicha costumbre sirve mas bien en el mundo andino de un valioso medio de integración social y de solidaridad humana

En el Perú existen 24 especies de las que se cultivan dos : Erytroxilón Novogranatence Morris en la zona de la Libertad, con mayor predominio de la conocida como truxillence y la denominada Erytroxilón Coca Lam en las regiones de Huanuco y Cuzco, en especial las denominadas mollecoca, fusiforme y ovoide, sus hojas se cosechan tres a cuatro veces al año y tienen un contenido alcaloide del 0.5 al 1.5 %, alcanzando una producción de 60,000 TM anuales, de las cuales cerca de 10,000 van al consumo popular de la masticación, unas 5,000 son utilizadas por ENACO en el comercio y producción de efusiones y otras cantidades menores vendidas a los EE.UU cuyos saborizantes son utilizados en la producción de la Coca Cola y su alcaloide la cocaína en la farmacología para la producción de algunas medicinas

Según los estudios científicos, la hoja de la coca contiene 14 alcaloides con aspectos mayormente benéficos : Atropina ( anastésico ), benzoina ( terapéutica ), cocaína ( anastésico y analgésico ), cocamina ( analgésico ), conina ( analgésico ), egnonina ( metabolizador de grasas y glúcidos ), globulina ( cardiotónico que evita el soroche ), higrina ( actúa a falta de oxígeno en el ambiente ), insulina ( diurético y polisacárido parecido a la la vitamina B-12 ), papaína ( digestivo ), pectina ( absorvenyte y antidiarreico), piridina ( aumenta la irrigación sanguínea a la hipófesis y a las glándulas ), quinolina ( evita la caries dentales ), reserpina ( regulador de la presión arterial en hipo e hipertensión ). A estos alcaloides se suman los ácidos vitaminas A, B1, C, y E, así como la tiamina, riboflavina, ácido ascórbico, niacina, proteínas, maroelementos y ologoelementos como el calcio, fósforo, hierro, sodio, potasio, taninos, salicilatos, etc, convirtiéndose según los entendidos en la “ planta mas completa del universo en nitrógeno no proteico “ y la que permitió la adaptación del hombre a los andes “; situación sui sui que merece un estudio aplicativo mas profundo, de antropólogos, sociólogos, sicólogos, farmacólogos, bioquímicos y científicos

La gran experiencia ganada en la medicina tradicional y los estudios realizados hasta nuestros días,.nos demuestran sus valiosos efectos positivos como analgésico gástrico, contra el soroche o mal de altura, dolor de muelas, de garganta, de cabeza, como antidiarreico, para mejorar la cicatrización de heridas, alivia el reumatismo, la ronquera, asma, etc; y si aprovecháramos sus contenidos vitamínicos y proteínicos, combinado con otros alimentos, como dice el estudioso peruano Ciro....., nos encontraríamos “ con el alimento del siglo “ que hoy no queremos aprovechar y su producción actual sería mínima para la gran demanda mundial, por lo que tendrían que sembrar miles de toneladas no solo en el continente americano; de allí y desde una óptica sociológica con justicia se puede afirmar que “ la coca es para el poblador andino, mas importante de lo que son el tabaco y el alcohol para los habitantes de las urbes “ y su masticación grupal constituye un símbolo de solidaridad e integración social , conformando el Perú profundo cuyas comunidades no pudieron ser disgregadas por los españoles y que hoy enlaza a las familias, sociedades a través del tiempo como un eslabón insistituible de un mundo sobrenatural mitológico y cultural de nuestros ancestros nativos y que hasta enlaza, familia, comunidad, y sociedad en gran parte de nuestro territorio patrio

La Organización Mundial de la Salud en un libro medicinal publicado en 1985 al referirse a la hoja de coca consigna : “ es un agente anastésico, analgésico, astringente, diurético, depurativo, digestivo, carminativo y estimulante “, así lo demuestran también los últimos estudios nutricionales efectuados por la Universidad de Harvard en un contenido de 100 gramos de hojas de coca, con los que dice al masticarlos se satisface la ración alimenticia diaria trecomendad para una persona y los realizados por nutricionistas peruanos sobre otros cultivos alimenticios de la región andina, con los siguientes sorprendentes resultados

Aliment. Calorías Prot. Calcio Hierro Fósforo Vit.A Vit.B Tiamina Riboflav. Niacina Vit.
% gr% mg% mg% mg% mg% mg% B1mg% B2mg% B3 mg% C

Coca 304 199 2,097 9.6 363 17,600 44.10 0.30 1.72 6.30 10.50
Maíz 325 8.4 6.0 1.7 267 0.02 ---- 0.30 0.16 3.25 0.70
Trigo 336 8.6 36 4.6 224 ----- ---- 0.30 0.08 2.85 4.80
Arroz 359 6.1 8.0 1.6 130 ----- ---- 0.11 0.07 2.96 ----
Cebada 344 6.9 61 5.1 394 0.01 ---- 0.33 0.21 7.10 ----
Kwicha 365 12.9 179 5.3 254 ---- ---- 0.20 0.57 0.95 3.20
Quinua 367 14 114 7.0 150 ---- ---- 0.35 0.32 1.43 6.80
Papa 97 2.1 9 0.5 47 0.02 ---- 0.09 0.09 157 14
Yuca 162 0.8 25 0.5 52 0.01 --- 0.04 0.04 0.76 11.10
Espinaca 32 2.8 234 4.3 45 378 --- 0.07 0.2 0.69 15.2

Fueron los españoles durante el Virreynato los que la utilizaron como medio de pago a los trabajadores mineros de las alturas y los que la llevaron como novedad a Europa, donde por sus bondades se generalizó su uso, siendo calificada por un estudio que hiciera en 1876 Robert Christison como el “ mas potente antifatigante que haya producido la naturaleza “, siendo su apogeo tal que en París se levantó un santuario a la “ Mama Coca “ , elaborándose el llamado “ Vino de Mariani “ , elogiado por reyes y monarcas y condecorado con la medalla de oro por el Papa León XIII; por su parte la Compañía Parke Davis de los EEUU entró a la competencia lanzando al mercado una serie de productos hechos en base a cocaína, como cigarrillos, inhalantes, inyectables, tónicos y cordiales, situación que permitió una difusión rápida y masiva de la cocaína, despertando también el interés científico, descubriéndose su alcaloide la “ cocaína “ la que fuera clasificada quimicamente por el alemán Alberet Nieman en 1,8760, sumándose con gran algarabía a la medicina como anastésico y en el tratamiento de las dependencias al alcohol y la morfina, cuyos excesos de su uso pronto derivaron en adicción que generó la drogadicción siendo calificada como el “ flagelo de la humanidad “; esta situación mas tarde se derivó en drogadicción, cambiando el sentido de la historia de esta planta maravillosa que Dios ha dado a la humanidad; surgieron así corrientes negativas y controvertidas que a la luz de la Santa Inquisición fuera calificada como “ hierba diabólica “, medio de idolatrías y brujerías, planteando su prohibición para salvar las almas de los indios y los científicos confundiendo el cocainismo que es el mal uso de la cocaína, con el cocaísmo que es la masticación de la hoja, también se sumaron a esta campaña denominándola el “ tercer flagelo de la humanidad “, resultando así el que mastica la coca tan adicto como el que usa la cocaína; política que se acentuó con la prohivición de su cultivo obligando al Perú a su erradicación como consta en el Acta de Harrison de Narcóticos de 1,914 en los Estados Unidos q1ue declaró ilegal a la coca y el Perú en 1954 ante la Comisión de Narcóticos de las NNUU reunidas en Nueva York, se eliminar su cultivo y su masticación en las comunidades campesinas de los andes y la Convención contra los Estupefacientes de 1,961 de as NNUU realizada en Ginebra; donde el Perú se comprometió nuevamente a la erradicación de su cultivo en 25 años, expidiendo en el año una Ley de Represión

Actualmente ENACO viene llevando a cabo un proceso paulatino de industrialización de la hoja de coca, cuyo consumo se viene generalizando con óptimos resultados a través de “ efusiones de coca “ o mezcladas con otras yerbas nativas medicinales y últimamente se viene demostrando que mezclada con otros alimentos puede constituirse en el futuro alimento mas codiciado de la humanidad, con grandes posibilidades de inversión para el Perú , que permitiría elevar el nivel de vida de la población campesina cocalera y por ende arrinconar al narcotráfico a acciones ilícitas clandestinas intranscendentes

Teniendo en cuenta el sorprendente valor nutritivo de la coca demostrado científicamente,. Muchos científicos peruanos vienen proponiendo en la actualidad su utilización en polvo o harina de cola, mezclada con harina de trigo,. Cebada, quinua, plátano, papa, yuca ,frejol, camote, fabricación de fideos, pan, galletas, mazamorra, cremas, ocopas, leche en polvo, refrescos, etc.

Por otro lado la política de cultivos alternativos en las zonas cocaleras de la selva peruana, propugnada por el Estado, ONGs y el apoyo que se proporciona mediante la DEA de los EE.UU, nos presenta posibilidades sorprendentes que los peruanos aún no lo sabemos aprovechar, los cálculos existentes se estiman en 1’500,000 Has disponibles para potenciar los cultivos siguientes : 100,000 Has para cacao, café y frutas, para menestras unas 100,000 Has, maíz 100,00 Has, algodón 100,000 Has, palma aceitera 60,000 Has, sacha inchi 20,000 Has, cría de ganado 40,000 Has, porcinos 10,000 Has, para la agricultura 20,000 Has plantas ornamentales 10,000 Has, caucho 15,000 Has, plantas medicinales 20,000 Has, caña para etanol 160,000 Has, agroforestería 1’000,000 Has; alternativas de desarrollo que requieren una inversión de unos $3,000’000,000.00, a los que debemos agregar otros $ 2,000’000,000.00 para el cultivo de la planta de la coca con fines industriales; presentándonos un expectro de dasarrollo económico y social evidentemente sorprendente para el Perú y en especial para mejorar la precaria economía de las 40,000 familias comprendidas en las zonas cocaleras, que hoy vienen siendo explotadas y corrumpidas por la acción ilícita de los narcotraficantes

Por las razones expuestas se puede afirmar que la coca es una de las plantas mas fascinantes del planeta, sobre ella se han escrito cientos de libros, artículos, comentarios y se han realizado muchos estudios en el campo de la química, fisiología, psico-farmacología, antropología social, etno-medicina, teología, salud, política nacional e internacional, criminología, educación, etc; las contradicciones, litigios, controversias y disputas, continúan, para nosotros como buenos peruanos y conocedores de sus bondades podemos decir que su erradicación constituye un etnocidio y el gobierno de cambiar su tratamiento político, para salir de estas trampas dialécticas y del terrible dilema socio político que ha generado y sigue generando el binomio Coca -cocaína

UN PASO : " DE LA GC HACIA LA PNP "

DE LA GUARDIA CIVI, A LA POLICIA NACIONAL

“ Solo encontramos inseguridad ciudadana “

Por : Mario Cabanillas Chavarry
Gral GC-PNP-Sociólogo-Mg Ciencias Políticas

Al proclamarse la independencia del Perú en 1821, es indudable que hubieron grandes intentos por desligarse del colonialismo, creando nuevas instituciones que sustenten la joven República, tales como la proyectada “ Guardia Nacional “ que intentó Bolivar en 1825 y que por intrigas políticas, militares, crisis y luchas intestinas por el poder no logró su consolidación; hasta que por fín en 1873 surge un oasis democrático ante el árido desierto de la maraña política, al ser elegido don José Pardo como primer Presidente Constitucional y con él la ascensión al Gobierno del poder civil; es justamente en este período en que recién se dió inicio a la formación de la Policía de la Republicana, creándose la “ Guardia Civil “ como la Policía de las ciudades y la “ Gendarmería “ del campo, desactivando los rezagos policiales del colonialismo como los serenos y otros

Estando aún con seis añitos de vida esta flamante Institución, se produjo la infausta guerra que nos declaró Chile y la Guardia Civil tuvo que salir en defensa de nuestra Patria junto con el pueblo y la Fuerza Armada, recordemos el fervor patriótico demostrado por el “ Batallón de Guardias de Arequipa “, cuyo sacrificio heroico de valerosos Guardia Civiles se pierde en el archivo empolvado de nuestro olvido, solo por gracia de Dios perdura el sello indeleble que nos marcó el “ Valiente de Tarapacá “ Inspector de Guardias Mariano Santos Mateo, quién en el fragor de la batalla arrebató un pabellón enemigo cubriendo de gloria al Perú y a la Guardia Civil. Una ves superado este nefasto período, solo vino para esta joven y noble Institución, una época de postergación, retrazo y marginación, largo tiempo que duró cerca de medio siglo, hasta que por fin el Presidente Augusto B-Leguía en 1921 con el apoyo de una misión española, decretó la segunda gran reforma policial, modernizando y reactivando la “ Guardia Civil “, la que bajo el lema “ El Honor es Divisa” y con la férrea disciplina de sus integrantes, pronto logró, orden, autoridad y paz en el territorio nacional, erradicando el bandolerismo y concediendo un buen servicio a la sociedad, reconocimiento que ha quedado impregnado en la mente y corazón de los peruanos, por lo que con orgullo sus legionarios la llaman“ inmortal”

Pero como siempre, la marea política pronto volvió a empañar al país con el cruento golpe de Estado del Comandante Sánchez Cerro en 1932, arrastrando a la Guardia Civil en su malsano antagonismo politiquero, calificándola de “ Guardia Pretoriana “ al servicio del dictador, persiguiendo y victimando a muchos de sus integrantes, cuyos nombres y tumbas simplemente han desaparecido; en esta situación se produjo el levantamiento del Partido Aprista, viéndose obligado el Gobierno de turno a recurrir a la Fuerza Armada y por ende a la Guardia Civil para develar el movimiento, con graves enfrentamientos entre peruanos, cuya recuerdos de sangre y dolor aún perduran hasta nuestros días. Luego vino algunas décadas de aparente calma para la Guardia Civil, aunque por ingerencias políticas pronto se visualizó una nueva modalidad en el manejo político de la institucionalidad policial, la que con la consigna de “ divide y reynarás “ produjo el desmembramiento de una de sus especialidades, creándose en 1,948 la “ Policía de Investigaciones “ con mayor cercanía a la cúspide del poder político, luego como elemento de estrategia disuasiva entre ambas, el militarismo impulsó a la “ Guardia Republicana “, hasta que en la década del 60 hubo cierta corrección de este rumbo, al equilibrar su status y denominárseles genéricamente como “Fuerzas Policiales “, buscando su unificación

A pesar de esta nueva estocada política, la Guardia Civil siempre a la vanguardia tuvo que enfrentarse nuevamente en 1965 al remolino social generado por una ideología foránea que bajo la consiga de la hoz y el martillo moscovita, pretendió imponernos por la violencia el comunismo castrista; ante el soslayo político del Presidente Belaunde que intentó pasarlos como simple abigeos, se produjo el sacrificio del Comandante Horacio Patiño y otros valerosos Guardia Civiles en el enfrentamiento de Púcuta, en el que con el apoyo de la Fuerza Armada se develó el movimiento; hechos que demostraron una ves mas la inquebrantable lealtad y sacrificio de los valerosos Guardia Civiles, cuyo fervor patriótico sacudió al Congreso de la República, concediendo a nuestra Institución por Ley 15605 el titulo de “ Benemérita “, alcanzando así el mas alto sitial de su reconocimiento, a la par de su similar en España. Es el caso que estando la Benemérita Guardia Civil aún en la luna de miel de su tan loable mérito, no pasó ni una década otra ves un cruento golpe de Estado truncó la vida democrática del País, encabezado por el Gral EP Juan Velasco Alvarado, período en que esta Institución se vio nuevamente envuelta en la marginación, humillación y degradación, sometiéndola al servilismo político y el abuso hasta en el propio Palacio de Gobierno; situación que llegó a su punto de quiebre con la huelga policial del 05 de Febrero en 1975, sentándose las bases para la caída de la dictadura militar

El tiempo corre y nos encontramos con la Asamblea Constituyente de 1979, cuyos legisladores incorporan constitucionalmente a las Fuerzas Policiales y le prescriben por primera ves una misión general, que marcaría el nuevo hito para el futuro de la Policía Peruana, al contemplar en el art.277 que su “ Finalidad Fundamental es el Orden Interno “, dándose así el primer paso para su real unificación y la superación de las intestinas rencillas funcionales, hasta que en 1988 se expidió la Ley 24949 que creó la “ Policía Nacional del Perú “ y que también fuera recogida en el art. 166 de la Constitución de 1993 en vigencia, quedando así expedito el camino para la consolidación institucional de la Policía peruana

El manejo que la política gubernamental dio al paso de las FFPP hacia la Policía Nacional fue nada menos que desastroso, a inicios del flagelo terrorista de SL un Guardia Civil alertó al país sobre los planes de este nefasto movimiento comunista, el recordado Gral JuanMalaguer Morales, recibiendo como respuesta del Ministro del Interior De la Jara y Ureta, su destitución del Comando de la Guardia Civil y del Presidente Belaunde su exilio dorado en una Agregaduría Policial en Washington; es así que SL tuvo el camino libre para dar inicio en Ayacucho al terrorismo armado contra el Estado y el pueblo peruanos; situación que se agravó al asumir el poder en 1985 el Presidente Alan García, quién abusivamente pasó al retiro a todo el comando de las FFPP, haciéndoles conocer tal vejación por TV u otros medios de comunicación; por su parte la secuela senderista implantó su época de horror, desgracia, y desesperación en el pueblo peruano, cuyos efectos desgarradores y desquiciados aún persisten en nuestros días

En 1990 asume el Gobierno el Presidente Alberto Fujimori, quién en alianza con el militarismo en 1992 da un contragolpe, desactivando al Congreso y promulgando leyes drásticas contra el terrorismo; el Comando Policial ante una nueva incertidumbre da una curiosa e inteligente orden, “ todo hecho terrorista que se conozca a nivel nacional debe pasar a la Dirección de Policía Contra el Terrorismo “ y esta Policía Especializada a su ves concentra Equipos calificados para seguir y detectar los pasos de los cabecillas del terrorismo, cuyos frutos pronto los conocimos con la captura del sanguinario A. Guzmán, dándose inicio a la derrota del senderismo; por esta época las FFAA aunque un poco tarde ya estaban también comprometidos en esta lucha y el Gobierno estableció los “ Estados de Emergencia “ a cargo de Comandos Militares, cuyos integrantes pronto se abrogaron atribuciones policiales, como, detención, interrogación, intervención en narcotráfico, etc, con desagradables consecuencias y efectos perniciosos que repercuten hasta la actualidad

Por otro lado ante el repliegue policial, los Municipios asumen en parte la función preventiva de seguridad policial y que hoy pretenden adueñarse en busca de poder municipal; por otro lado el Ministerio Público aprovecha este declive para lograr la titularidad de la investigación policial y los señores abogados sin conocimiento de criminología y técnicas de interrogatorio dirigen las investigaciones y por otro lado los militares también pretenden adueñarse del Orden Interno; pero esta situación no queda allí, sino que se expiden algunos dispositivos legales concediendo beneficios penitenciarios a los sentenciados, se prescribe libertad condicional para los delitos menores y faltas que tengan una pena no mayor de 04 años y otros casos de un simple arresto domiciliario; es así que nos encontramos hoy con una Policía casi sin funciones y atribuciones, permanentemente criticada, reorganizada y olvidada, cuyo destino desconocemos; es así que la delincuencia se encuentra a su libre albedrío, con un clima de inseguridad, desconcierto y desesperación, peligroso para nuestra sociedad y la reforma actual a donde apunta, a destruir valores, lemas, tradición e historia policial de casi dos siglos; seguimos viviendo la permanente inseguridad de nuestra policía y por ende un ambiente social de inseguridad ciudadana; ?para esto nos pasamos de la Guardia Civil a la Policía Nacional ?, que Dios nos proteja y nuestra Patrona Santa Rosa de Lima nos derrame sus bendiciones

Por lo expuesto, podemos concluir que en los 182 años de vida republicana ha quedado demostrado que en nuestro país, no hemos sido capaces de alcanzar un nivel cultural de las ciencias políticas y sociales, que nos permitan estudiar, comprender e interpretar, la real dimensión de la gran función policial del Estado, encomendada como finalidad fundamental a la Policía Nacional del Perú; el Poder de Policía mas parece un botín a repartirse entre los poderes del Estado, autoridades políticas, municipales, regionales, fiscalías, militares, etc; evidenciada con las periódicas “ reformas policiales “, que mas parecen juegos de ruleta con las Instituciones de Policía de nuestra Patria, manteniendo a la familia policial en la pobreza, incertidumbre y constante depresión moral, imposibilitando el reconocimiento de nuestra naturaleza profesional y el desarrollo de la ciencia policial que se requiere para su modernización y desarrollo, acorde con la especialización científica y tecnológica del mundo de la globalización

COMO MODERNIZAR LA PNP

PROPÙESTAS BASICAS PARA LA MODERNIZACION
DE LA FUNCION POLICIAL EN EL PERU

Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry

SITUACION DE LA FUNCION POLICIAL DEL ESTADO EN EL PAIS

En la comunidad política, en la sociedad y el conjunto de gobernantes que se vienen sucediendo en el país, existe un considerable desconocimiento teórico y práctico de lo que es y debe de ser la “ Función de Policía del Estado “ y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la PNP; de allí que inicio este debate con el propósito de hacer un llamado a los estudiosos de la realidad nacional y policial, para que sumen esfuerzos a fin de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico, responsabilidad que deben asumir los Poderes Públicos en el ámbito de su competencia, en resguardo de una gobernabilidad democrática, con orden, seguridad, paz y justicia social, creando el ambiente propicio para la realización de toda Persona Humana y para la búsqueda del Bienestar General de la población

Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la gran Función de Policía del Estado, inmersa en las diferentes estructuras del Estado y la Sociedad, cuya dirección política recae principalmente en el Presidente de la República que personifica a la Nación ( art. 110 ), no obstante su responsabilidad primordial es traducida como atribución “ Velar por el Orden Interno “ ( art. 118, numeral 04 ), para lo cual dispone del empleo de la PNP ( numeral 14 ), de la que es su Jefe Supremo ( art.167 ). En este contexto se quiere decir que existe una institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “ La PNP tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno… “; por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar a todos los policías peruanos y a los estudiosos de la realidad policial; es hora de sumar esfuerzos para consolidar e institucionalizar la función de policía y el Orden Interno en el país, en concordancia con la República democrática y social que se ha instituido en nuestra Patria

PROPUESTA : REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL

Sin lugar a dudas si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere, para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes; de no existir consenso político en el Congreso de la República para lograr este cambio, impulsemos su logro accionando una consulta democrática de carácter popular.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO :

-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “ Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir : “ Toda persona que cometa una delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez“, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápidas, ejemplar y oportuna

“ Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles “; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia

“ En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual

“ Cunado se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas, según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz; teniendo en cuenta el principio que dice “ las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente, generarán delitos mayores “

“ Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía Nacional o el Ministerio Público “; solo así la responsabilidad de una mejor justicia recaerá en todos, aunque estoy seguro que la concepción tradicionalista de muchos policías y ciudadanos, no les gustará mucho este novedoso cambio

Modificatoria del art 194 que dice : “ La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “; esta norma está hecha al revés y es incompleta, debe decir : “ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público “; situación que concuerda con la realidad existente e incorpora en esta responsabilidad a los Presidentes Regionales

Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice : “ conducir desde su inicio la investigación del delito “; debe decir le corresponde “ la conducción jurídica de la investigación del delito desde su inicio “; así evitamos la superposición de instituciones, relacionando la investigación científica que realiza la policía, con la supervisión jurídica permanente que les compete a los Fiscales

Modificar el capítulo XII “ DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “ DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO “ o en todo caso separarlos en dos capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares

EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL

En principio debemos tener muy en claro algunos conceptos básicos como :

El ORDEN INTERNO, como atribución presidencial y finalidad fundamental de la PNP, se orienta esencialmente a resguardar el sistema del Estado Nación instituido constitucionalmente en nuestro país como República Democrática, a la cual pertenecemos todos los peruanos

El ORDEN PUBLICO, es uno de los aspectos específicos del Orden Interno, que tiene como misión principal, amortiguar los conflictos sociales, manteniendo la convivencia pacífica en la sociedad

LA SEGURIDAD CIUDADANA,, es otro de los aspectos básicos del Orden Interno, mediante el cual se proporciona garantía a las personas y sus propiedades en sus correspondientes localidades

A fin de integrar y consolidar estas y otras funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República, para una mejor operatividad de la PNP y satisfacer los requerimientos de policía de la población nacional, se hace la siguiente propuesta :

PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP, la participación ciudadana y multisectorial, creando un sistema integral de carácter operativo, el que debe comprender la estructura siguiente :

- SECRETARIA EJECUTIVA DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA, que funcionará COMO CABEZA DE ESTE SISTEMA, presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento “ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la DGPNP; para establecer las políticas públicas, directivas, estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema

EL SISTEMA COMPRENDERA LOS SIGUIENTES NIVELES :

- Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP

- Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP

- Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP

- Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un dos asesores especializados en Policía Comunitaria y encargados de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de un Sub Oficial PNP

Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley macro del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes :

- LEY DE ORDEN PUBLICO, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural

- RESTRUCTURAR LA LEY DEL SINASEC, adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno

MODIFICAR Y ACTUALIZAR ALGUNOS DISPOSITIVOS LEGALES, como :

- MODIFICAR EL DECRETO LEGISLATIVO Nro. 370 – LEY ORGANICA DEL MINT, instituyendo el “ MINISTERIO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA “, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país, para el efecto es conveniente despolitizar un poco este Ministerio, pasando a las autoridades políticas al Primer Ministro; en esta modificatoria se deberá además de señalar las políticas a seguir en este campo y no simplemente copiando la misión que se asigna a la PNP en su Ley 28078; dicho Ministerio funcionará con dos Vice Ministerios : Policial y de Participación Ciudadana

- MODIFICAR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto y su concordancia con la realidad nacional

- MODIFICAR LA LEY ORGANICA DELL MINISTERIO PUBLICO , en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta, la realidad nacional y policial existente en nuestro país

- Corregir la Ley 17824 que creó el CUERPO DE GUARDACOSTAS, dependiente de la Marina de Guerra, asignándole funciones de POLICIA MARITIMA, FLUVIAL, LACUSTRE Y PESQUERA; conformando así una policía paralela y con mejores atribuciones que la PNP, fuera del Sector Interior y con ingerencia militar; ya que es incorrecto que existan dos instituciones paralelas del Estado con las mismas funciones y peor aún si una se sale del Poder Ejecutivo, dependiendo de las FFAA

- Modificar la Ley 28008, SOBRE LOS DELITOS DE ADUANAS ( Contrabando ) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD, precisando en su art 46 el apoyo de la PNP y de las FFAA; situación que en cuanto a la policía debe de ser al revés, por cuanto no se puede convertir a la policía principal en secundaria, contradicción que es conveniente corregir por cuanto constitucionalmente la PNP es la institución principal del Estado en el Perú

- Corregir la Ley 28404-Ley de Aviación Civil, que limita la intervención policial sobre delitos cometidos en los aeropuertos, en perjuicio de los turistas y pasajeros, por ser inconveniente y fuera de ley
- Modificar el Decreto Legislativo 638-CODIGO PROCESAL PENAL, en el art.65 dice : “ El Ministerio Público dirige la Investigación del delito”; disposición que modifica el art 194 de la Constitución que dice : “ conduce “, aunque en el art. 58 precisa “ corresponde a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los “ NUEVOS INVESTIGADORES DE LOS DELITOS “, asumiendo las funciones policiales de la ex PIP, para el efecto en el art..111 minimiza la labor policial cuando dice : “ la policía en todos los casos elevará al Fiscal un INFORME del resultado de sus investigaciones, eliminando así el tradicional “ ATESTADO POLICIAL “ que traducía la investigación básica policial; pero también se afecta a la propia civilidad cuando en el art.245 se dice que para los delitos contra el patrimonio, deberá de acreditarse previamente la preexistencia de la cosa o materia del delito, que como sabemos casi nadie guarda ni hereda estos documentos a través de los años

En la práctica la investigación de los delitos en mas de un 90 % a nivel nacional lo viene realizando la PNP y las faltas casi son impunes; esta grave realidad que afecta a toda la población, se ha disfrazado en el art. 106 que dice : “ cuando sea materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la dirección de la investigación; la policía podrá realizar los siguientes actos ( y repite lo que siempre ha hecho y sigue haciendo la policía en el país ); una cosa es la ley y otra la realidad; siguiendo esta política en otro artículo se dice que el Juez tan solo dispone mandato de detención por penas superiores a 04 años, quiere decir que por casos menores se goza de “ Libertad Provisional “; dejando así las puertas abiertas para la impunidad delictiva y lo peor cuando se dispone los llamados “ arrestos domiciliarios “, desvirtuando el servicio policial; esta situación se remata en el art 03 que dice : “ cunado se cumple la tercera parte de la pena, se le aplica la reducción por los días de trabajo o educación “

A nuestro entender y seguramente de la mayoría nacional, esta política legislativa de aparente democracia libertaria, en la práctica no es más que el camino hacia la impunidad, violencia, inseguridad y quiebra del principio de autoridad; por lo tanto es hora de buscar su justo equilibrio, aplicando el principio que dice “ tus derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás “ , por lo que asumimos que no deben de existir leyes que favorezcan la impunidad de los que cometen delitos o faltas

- ACTUALIZAR EL CODIGO DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA,, el vigente es inoperante, por ende requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata, evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “ LA POLICIA CONSTITUYE, LA PRIMERA VANGUARDIA CONTRA EL DELITO “ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley “

Para concluir este capítulo, es preciso resaltar que la norma no puede seguir siendo simplemente un instrumento político de un gobierno o partido de turno; sino una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en Paz y en un Estado de Derecho

CRISIS INSTITUCIONAP DE LA PNP

CRISIS INSTITUCIONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry

En principio todo estudio y análisis policial que comprende la vida republicana, jamás dejará de referirse a la Benemérita Guardia Civil del Perú, Institución que por casi un siglo fue y sigue siendo la columna vertebral de la policía peruana puesta al servicio de la sociedad; con la evolución política y social se derivó de ésta la Policía de Investigaciones con una función específica y luego se incorporó a la Guardia Republicana con otra especialidad, conformando en su conjunto la organización de policía de nuestra patria, que al buscar su unidad dio paso a la creación de la Policía Nacional del Perú, cuya institucionalización debemos consolidar desterrando por siempre la malsana política de “destruir para construir”

Recordemos brevemente algunos hechos políticos y sociales acaecidos al final del siglo pasado, que han incidido hondamente en el ámbito policial, entre estos el cruento golpe de Estado del Gral EP Juan Velasco Alvarado en 1,968, imponiendo una política dictatorial y antidemocrática que afectó a las principales instituciones del Estado, entre estas a la Benemérita Guardia Civil del Perú, a la que por Decreto Ley 18069-69 se le restó algunas de sus funciones, paralelamente de un plumazo por Decreto Ley 18070 se convirtió a la Guardia Republicana en otra Fuerza Policial, incrementando sus efectivos en menos de una década de 10,000 a cerca de 30,000; acto seguido por Decreto Ley 18071 se concedió a la Policía de Investigaciones la exclusividad de la investigación policial; claro está que en los lugares mas alejados del territorio nacional la Guardia Civil continuó cumpliendo todas las funciones policiales; política divisionista que pronto se tradujo en continuos enfrentamientos institucionales con el consecuente caos y desprestigio nacional; crisis que alcanzó su punto de quiebre con la huelga policial del 05 de Feb.1,975 llevada a cabo por un puñado de guardia civiles, marcando el inicio para la caída de la dictadura de Velasco

Al iniciarse la vuelta a la constitucionalidad en 1975 con el gobierno del Gral EP Francisco Morales Bermudes, se eligió una Asamblea Constituyente presidida por el veterano lider aprista Victor Raúl Haya de la Torre, cuya labor culminó con la promulgación de la Constitución Política de 1,979 como nueva base para el ordenamiento jurídico del país, la misma que como si fuese el inicio de la República en uno de sus preámbulos dice : “ Decididos a fundar un Estado Democrático “; ratificando en su contenido el régimen político presidencialista cuyo aglutinación de poder prescribe el art. 273 “ El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales “, para las que a su ves se instaura un capítulo especial denominado “ De la Defensa Nacional y el Orden In terno “, precisando con claridad sus respectivas finalidades fundamentales en los artículos 275 y 277 respectivamente y por otro lado en un exagerado espíritu de defensa de los derechos humanos en el art.2do, numeral 20, literal g dice : “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito “, norma que prácticamente dejó a su libre albedrío a todos infractor de la ley y que hoy son consecuencia del escandaloso incremento de la delincuencia e inseguridad ciudadana que día a día sufrimos los peruanos

En concordancia con este antecedente constitucional durante el gobierno del Presidente Alan García se promulgó el Decreto Legislativo Nro.371-Ley de Bases de las FFPP del 04 de Feb 1986, en la que inconvenientemente en el art. 5to. se califica a la policía como de “ carácter no militar “ y en el art.42 se establece un procedimiento de invitación anual para todo al personal policial sin límite de grado ni de tiempo de servicios, inestabilidad laboral que viene generando constantes abusos del poder político contra el personal policial, acto ilegal que persiste hasta la actualidad

El paso concreto para la unificación de la policía peruana se dio con la promulgación de la Ley 24949 el 06 de Diciembre de 1,988 que creó la Policía Nacional del Perú, la que fuera recogida en el art.166 de la Constitución Política de 1993, no obstante por probable presión del poder militar se trató de manipular su finalidad fundamental, variando el capítulo “ De la Seguridad y el Orden Interno “ que contenía la Constitución de 1979 por el “ De la Seguridad y la Defensa Nacional “, tratando de restarle categoría al Orden Interno al suscribirlo debajo del sombrero castrense, aunque su finalidad fundamental contenida en el art.166 siga siendo la misma; es el caso que con la actual reforma constitucional otra ves surge la inquietud por esta tema, aunque la política de gobierno ya se adelantó impulsando como nuevo objetivo la Seguridad Ciudadana en desmedro del Orden Interno

Durante el gobierno de la dictadura civil-militar del Presidente Alberto Fujimori, poco o casi nada se hizo para lograr la consolidación de la flamante Policía Nacional del Perú y de su finalidad fundamental el Oren Interno, mas bien se aprovechó de su labor para utilizarla como instrumento del poder político contra la oposición y de la noche a la mañana policías preparados para defender la vida, el honor, dignidad y propiedad de las personas, se convirtieron en militares, al ser enviados como carneros al matadero a la guerra contra el terrorismo, enfrentándose a una lucha cruel donde se tenía que “ matar o morir “, es así que el poder político desvirtuó su verdadera naturaleza y esencia humanista, acentuada por la acción terrorista que también puso su cuota a esta crisis, no solamente enlutando a la familia policial, sino obligando el repliegue de su servicio en los pueblos alejados y al acuertelamiento en las principales ciudades, con las nefastas consecuencias que hoy sufrimos los peruanos

Al caer la dictadura del 90, vino un paréntesis de aparente calma con el gobierno transitorio del Presidente Valentín Paniagua, para dar paso a la asunción del poder político del Presidente Alejandro Toledo Manrique, quién al igual que muchos de sus antecesores como uno de sus primeros actos políticos decretó la “ Reorganización Policial “, las decisiones políticas que al respecto se vienen dando no están lejos de las fracasadas reorganizaciones policiales anteriores, situación por la cual los policías de ayer y de hoy tenemos la gran responsabilidad de resguardar el legado histórico de valor y gloria que nos dejaron nuestros héroes y mártires e impulsar la consolidación institucional de la nueva policía del Perú

Como una síntesis de este análisis crítico, señalaré brevemente el conjunto de factores políticos, sociales, jurídicos, económicos y psicológicos que siempre han mantenido durante la República una policía en crisis y que se repiten con la Policía Nacional creada en 1,988, tales como :

El poder político gobernante siempre sometió a la policía a constantes reformas policiales sin mayores resultados, situación que no ha cambiado en la actualidad, se mantiene su inestabilidad institucional y se ha generado un total desconcierto en los policías peruanos, porque de la noche a la mañana han sido sorprendidos con el cambio de su Ley Orgánica por una Ley simple, sabe Dios con qué propósitos

Por su parte, el poder militar siempre miró a la policía como un medio de ocupación de su personal, inmiscuyéndose en algunas de sus funciones, como el control social interno, tráfico ilícito de drogas, contrabando, seguridad pública, etc, así como copando el Ministerio del Interior para servirse de la policía y manejar su presupuesto; política que en la coyuntura actual no ha sido superada y mas bien se orienta a subordinar o absolver el Orden Interno, incorporándolo a su propia finalidad la Defensa y Seguridad Nacional

El Congreso de la República es génesis del poder de policía, cuyas leyes llevan implícito dicho poder manifestado como “ fuerza de la ley “, sin embargo el manejo político de la Institución Policial se les escapó de las manos cuando en la Constitución de 1993 se consignó que no intervenga en los ascensos de los Generales, quedando esta prerrogativa solo para el Poder Ejecutivo; no obstante el Congreso constituye para los policías peruanos la esperanza mas viable para consolidar su finalidad y recomponer sus ineludibles funciones básicas; solamente así la teoría y la práctica estarán en concordancia con la doctrina de policía que dice : “ La función de policía es única e indivisible “, por ello creemos que la crisis policial y la consecuente inseguridad ciudadana, antes que un problema policial, constituye un problema de decisión política

Los Municipios siempre han sido parte de esta pugna, durante el terrorismo cumplieron un rol importante supliendo a la policía en la labor de seguridad ciudadanía, pero ahora ya quieren volver a tiempos coloniales asumiendo su titularidad; situación en la que el gobierno simplemente se ha lavado las manos complicando mas la función policial, al inmiscuir en este campo no solo a las autoridades municipales sino también a las políticas, sectoriales y ciudadanía con la copiada policía comunitaria, haciendo de ella un simple champú burocrático

Por otro lado el Ministerio Público surgió como novedad en la Constitución de 1979, encargándose de supervisar la investigación desde la etapa policial, pero ahora pretende suplir a la policía y convertirse en titular de la investigación policial y como si fuera poco también de la prevención; cuidado si seguimos así a lo mejor surge otra policía y volveremos al principio; es así que los señores abogados que lo conforman de doctores en derecho se han convertido en expertos investigadores, claro a costa del trabajo de la policía; los Fiscales para la TV y el show periodístico, que bonito verdad, así cualquiera “ el vivo vive del sonso y el sonso de su trabajo “

La corrupción en el poder y las altas esferas sociales, en especial los llamados delincuentes de cuello y corbata, no solo eluden la acción policial, sino que hacen uso de sus relaciones de poder para burlar la justicia y en la mayoría de la población la “ coima y el chantaje “ es costumbre criolla cotidiana, pero para el vulgo y los medios de comunicación la corrupta es siempre la policía, olvidando que hace tiempo se escribió “ La persona nace sana, la sociedad es la que la corrompe “, eso mismo pasa con los policías

El demencial terrorismo y la delincuencia común organizada también han puesto su cuota a la crisis policial, obligando al repliegue y acuartelamiento de sus efectivos, conduciéndola a una lucha cruel y de continuos enfrentamientos, situación que indudablemente ha generado desconfianza en la policía e inseguridad ciudadana, permitiendo en los denominados “ Estados de Emergencia “ la intervención de las Fuerzas Armadas, con el consecuente costo social que todos conocemos

Por otro lado, los medios de comunicación, en su afán de lucro y competencia, resaltan en sus titulares violencia, drogas, sexo, alcohol, hambre, destrucción, barbarie y muerte; el culto de los anti-valores ha suplido a los valores, cuando es coimeado un policía en los primeros titulares y cuando un policía pierde la vida en defensa de la sociedad “ tombo muere abaleado “, así solo seguimos generando mas crisis hasta que el vaso rebalse y se produzca una explosión social que no deseamos y menos quisiéramos repetir aquella frase histórica que dice : “ llorar como mujer lo que no supiste defender como hombre “

Ante la incertidumbre, el asombro, la depresión moral y profesional de los policías, están surgiendo advenedizos llamados expertos, consultores y nuevos maestros de la seguridad ciudadana, como ejemplo señalaremos el Instituto de Defensa Legal conformado por políticos de izquierda que desde el sector interior pretendieron reformar la policía a su antojo y de los que aún no nos hemos librado, las constantes conferencias, seminarios, congresos que se realizan a espaldas de la policía, son clara muestra que la crisis institucional de la policía peruana, hasta la Universidad Agraria de la Molina, se olvida de los agrónomos y viene anunciando un curso de Diplomado en Seguridad Ciudadana

El gobierno actual ha planteado un “ Modelo Policial “ al margen de su finalidad fundamental y al igual que los anteriores busca su propia policía como dice “ de carácter civil “, por lo que creemos que con esta política de inestabilidad laboral e institucional, descabezamiento anual de sus comandos, absorción de sus funciones, depresión moral de sus integrantes, pobreza económica, desconocimiento de su naturaleza, supresión de su Revista, falta de autoridad, personería jurídica, presupuesto, medios logísticos, etc, no llegaremos a ninguna parte y la policía seguirá en crisis esperando que el próximo gobierno vuelva a reorganizarla, hasta cuando señores políticos ?

EL ORDEN PUBLICO EN ELE PERU

ES URGENTE “ LEY DEL ORDEN PUBLICO “

Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry

Los gobiernos de turno que han alcanzado el poder por las armas o por la vía electoral, durante los 186 años de vida republicana, han siso incapaces de superar el clima de violencia, inseguridad y desorden que existe en nuestra sociedad: esta endémica situación estructural viene afectando permanentemente la gobernabilidad democrática y el desarrollo nacional ante la mirada inerte de los políticos y gobernantes; como muestra mas cercana de esta cruda realidad basta recordar el último flagelo terrorista que asoló nuestra Patria, generando muerte, miseria y desdicha en miles de hogares peruanos cuyos efectos lo sufrimos hasta nuestros días; cuidado con este pernicioso espiral de caos social o desborde popular como dijo Mattos Mar; gravísimo problema que viene siendo observado atentamente desde el exterior, en especial por los ojos de águila de nuestro vecino del sur conocido como el Caín de América; vean como se viene propalando esta alarma por Internet, “ la eclosión social destruirá pronto las débiles naciones del Perú, Bolivia y Ecuador, facilitando su ocupación, la que será compartida con el coloso del norte que preservará la selva sudamericana como el pulmón de la humanidad “; distinguidos conciudadanos, todos los peruanos tenemos la responsabilidad de cambiar esta triste realidad, laborando en forma armoniosa y conjunta para construir nuestro propio destino; ya no podemos seguir cantando “ largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró “, es hora de levantar nuestra voz para cantar erguidos “ en su cima los andes sostengan la bandera o pendón bicolor y que a los siglos anuncie el esfuerzo, que ser libres por siempre nos dio “; despertad de este letargo, unir nuestras manos, valores y esfuerzo, por un Perú grande y poderoso

En este contexto indudablemente se inserta nuestra realidad institucional, como parte importante de la realidad nacional, por lo que este análisis se realizará a continuación desde una óptica policial; es así que acorde con los momentos actuales en que vivimos trataremos en primer lugar sobre la problemática del ORDEN PUBLICO; concepto tradicional que según la doctrina francesa constituyó el fin de la policía, comprendiendo los ámbitos de tranquilidad, moralidad y salubridad; para el efecto en nuestro país se estableció un eficiente sistema de faltas comprendido en el “ Código de Salubridad y Moralidad Pública “ el que posteriormente fuera remplazado por un capítulo especial de nuestro Código Penal; la policía con la vara de la ley en sus manos tenía autoridad para su aplicación inmediata, simple y efectiva, constituyéndose así en la “ primera vanguardia de la lucha contra la delincuencia, el cumplimiento de la ley, el resguardo del orden y la paz social “; es así que para amortiguar los desórdenes públicos, instauró unidades de servicios y operaciones especiales de control de disturbios, las que subsisten hasta la actualidad; sin embargo cave señalar que con el devenir del tiempo este ordenamiento jurídico ha sido simplemente desactivado o cambiado por los políticos de turno, hoy nuestra policía carece de esta autoridad, la impunidad es pan de todos los días, por lo que los que delinquen se encuentran a su libre albedrío en perjuicio de la población que reclama justicia, el denominado Código de Contravenciones de Policía no sirve para nada, la inseguridad, el desorden y la violencia nos agobian; con justa razón debemos gritar los evangelios por tierra, puesto que el principio constitucional que dice “ tus derechos terminan, donde comienzan los derechos de los demás “, simplemente son letra muerta

Debemos señalar sin embargo, que en este trajinar de nuestra realidad no todo son nubarrones y tragedias, también hay instituciones y hombres que brillan como la luz del sol en el meridiano, recordemos el sacrificio de miles de Guardia Civiles y otros policías que dieron su vida por la paz, el orden y la justicia en nuestra Patria, marcando con su sangre un sello indeleble su amor por el Perú y su profesión, allí están nuestros héroes nacionales, Mariano Santos Mateo y Alipio Ponce Vasquez, ejemplo que vienen siguiendo nuestros policías de hoy, en la costa, sierra y selva, haciendo justicia, buscando la paz y auxiliando a todas las personas que son afectadas por grupos vandálicos con consignas obstruccionistas e ideologías trasnochadas y extranjerizantes, que tan solo sirven para impedir el desarrollo del Perú; a pesar de tantas adversidades nuestros hermanos policías siguen cumpliendo su deber y buscando el bien para todos los peruanos; por tales razones con ocasión de nuestro aniversario institucional el próximo 30 de Agosto podemos decir con orgullo “ gloria a los héroes y mártires de la Policía Nacional “, que nuestra Patrona Santa Rosa de Lima conserve sus almas y que derrame sus bendiciones sobre los sacrificados policías de siempre; ya es hora de que todos los peruanos a una sola voz hagamos verdad aquellas palabras divinas, “ la paz sea con vosotros “

En esta problemática veamos ahora, que han hecho o están haciendo nuestros políticos actuales, al respecto no se explica porqué se trató de olvidar, marginar o simplemente no legislar sobre el Orden Público, el que actualmente es uno de los temas prioritarios del gobierno y de la policía, que día a día tiene que enfrentar una cadena de conflictos sociales violentos de grupos politizados e inconformes; sobre el particular se ha podido apreciar que unos reclaman política de tolerancia cero, otros dicen seguridad ciudadana y policía comunitaria; el poder político se definió por expedir la Ley 27933 creando el Sistema de Seguridad Ciudadana, en la que inconvenientemente se trató de incluir todas las funciones de policía y la responsabilidad compartida del Estado con la Sociedad, como muestra solo analicemos el art. 2do que dice: “ La Seguridad Ciudadana es una acción que desarrolla el Estado con colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de los delitos y faltas “ ; es esto verdad en la práctica ? simplemente vemos que no, lo que impera es el desorden, la inseguridad y violencia, entonces donde está el Estado y cual es la participación de la ciudadanía, porqué algunos Presidentes Regionales y Alcaldes Municipales son parte del problema, promueven paros, huelgas, tomas de carreteras, asaltos a locales, aeropuertos, muerte de algunos indefensos ciudadanos, de policías y la ley al tacho, a ellos no les alcanza no obstante de que presiden los Comités de Seguridad Ciudadana, siendo así para que sirve la ley del SINASEC, para nada; la verdad es que es tan solo un melcochado de funciones relacionadas con el orden público, la seguridad ciudadana y pública, así como el cumplimiento de la ley, aspectos que en la teoría y en la práctica, no son mas que partes de la gran función de policía del estado que engloba el Orden Interno; veamos, “ el Orden Público es también una situación de paz y tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado, para asegurar el normal desenvolvimiento de la población en todo el territorio nacional “ ; por lo que resulta improcedente sacar una ley solo para la seguridad ciudadana, dejando sin norma alguna el Orden Público con las consecuencias que todos conocemos

El actual gobierno como medida preventiva y con tino por RM Nro.380-2,006 creó la “ Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, adscrita a la Presidencias del Consejo de Ministros e integrada por representantes de algunos Ministerios y organismos del Estado, cuya labor se viene multiplicando a nivel nacional y los Presidentes Regionales y Alcaldes lejos de asumir su responsabilidad en este problema, siguen encabezando conflictos sociales mientras que los miles de miles de soles que reciben para el desarrollo de sus pueblos se encuentra en los Bancos esperando probablemente una jugosa “ comisión “, cave preguntarnos porqué hoy que se concede dinero a dichos gobiernos, se incentiva coordinadamente el enfrentamiento contra el gobierno central ?, esto quiere decir que si el conjunto de de proyectos existentes se hicieran realidad se les quitaría los planes de lucha politiqueros de los dueños de sindicatos, de partidos políticos y liderazgos casiquistas donde la mamadera parece eterna, creo que este es el fondo del problema, muy bien señor Presidente mano dura contra estos malos peruanos; pero quién les hace frente; la policía por supuesto, para los que prioritariamente tiene que conceder a la brevedad mejores remuneraciones, urgente implementación logística, capacitación, bienestar, autoridad y leyes contra la violencia, el desorden y la delincuencia

Por lo expuesto señores congresistas y señor Presidente de la República, podemos concluir que es urgente la expedición de una “ LEY DE ORDEN PUBLICO “, como lo hay en otros países, en la que el Estado en sus niveles, nacional, regional y local, comparta responsabilidades con la población y apoyen a la policía en el cumplimiento de su finalidad fundamental, para lograr paz social, bienestar y facilitar el desarrollo nacional; para lo cual es necesario también reacomodar las actividades relacionadas con la ley de Seguridad Ciudadana y si es preciso aglutinar todas las funciones de policía del Estado en una sola ley denominada “ LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; al respecto quisiéramos saber que está haciendo el comando policial y que debemos hacer todos los policías del Perú para lograr las normas que la PNP necesita como institución fundamental de nuestra Patria

sábado, 12 de septiembre de 2009

ORDEN IN TERNO COMO FINALIDAD DE LA PNP

EL ORDEN INTERNO
“ Finalidad Fundamental de la Policía"
“Por : Gral PNP.Mario Cabanillas Chavarry
Sociólogo

Sociedad, Policía y Estado, constituyen un trinomio indisoluble en la evolución histórica del ordenamiento social de las naciones del mundo, cuyos fines se conjugan en nuestro tema de análisis; en la conservación de la vida de las personas, el mantenimiento del justo orden social, justicia y paz; desarrollo que es concordante con la realidad y etapa de cada pueblo; en esta óptica recordemos que durante la expansión colonial de los imperios europeos, no solo se exportó, dominación, cultura y explotación, en desmedro de las poblaciones nativas; sino que también en salvaguarda de sus compatriotas y de los pueblos creados, se organizaron policías de carácter empírico acorde a sus intereses; al surgir la independencia y la instauración de las Repúblicas, en especial en América Latina, el sistema colonial quedó casi intacto, aunque el poder de las oligarquías de Reyes y Virreyes, pasó a manos de los Presidentes y las aristocracias de los burgueses criollos; proceso que no fue tan simple, al principio la lucha por el poder y el caudillismo entre militares fue cruel, denigrante y sanguinaria, los golpes y contragolpes de Estado se sucedían, arrastrando a grupos, sectores y políticos civiles, con un saldo miles de víctimas y una persistente miseria económica, caos al que pronto se sumó la población civil, con sus gestas, insurgentes, revolucionarias y terroristas; de esta forma se sembró sentimientos de odio y venganza entre civiles, militares y partidos políticos, los que se perciben hasta nuestros días, impidiendo la integración de sus pueblos; en estas circunstancias fue imposible formar policías, alcanzar orden, justicia y paz; continuando con los rezagos de policías coloniales, incrementadas con militares desocupados, iniciándose así la etapa de la militarización policial

Con la consolidación de las nuevas republicas, algunos gobernantes tuvieron la idea de reorganizar sus policías con el apoyo de misiones de policía europeas; es así como a imagen y semejanza de Italia, España, Francia, se conformaron en Sur América policías militarizadas o de carácter militar como los Carabineros de Chile, la Guardia Civil y Guardia Republicana en el Perú, la Gendarmería en Argentina, la Guardia Nacional en Venezuela y las Estatales y Municipales en los países federados; igualmente surgieron algunas policías de carácter civil como Investigaciones, Técnica Judicial y Milicias Cívicas; en la actualidad en algunos países existen dos policías paralelas, una de naturaleza militar y la otra civil; últimamente se viene presentando una fuerte corriente integracionista que ha logrado unificar las policías de Perú, Colombia, Ecuador, Bolivia y otros países centroamericanos; acción que está permitiendo a la POLICIA y a los POLICIAS, reencontrarse con su propia realidad e identidad, con miras a su globalización

Igualmente, observamos que la clase política tiene poco conocimiento de la dimensión y trascendencia de la gran función de policía del estado y de la sociedad, de su real naturaleza y del de su rol esencial; situación que se traduce en un tratamiento legal, flexible, endeble, impreciso, diversificado y frágil; es así como en algunos países simplemente se les inserta en el ámbito militar como Fuerza Pública, Cuerpo Armado, Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, Fuerza Auxiliar y Fuerza Policial; en este aspecto los gobiernos de turno de los estados, haciendo uso y abuzo del ordenamiento jurídico como principal instrumento del poder político, persisten en someter a sus policías, a periódicas reformas, reorganizaciones o reestructuraciones; manipulando su autoridad, descabezando a sus comandos, organizando instituciones competitivas paralelas, manteniendo a sus efectivos en precaria situación económica; de igual forma creando, suprimiendo, variando, incrementando o disminuyendo, cuerpos, instituciones, organizaciones, funciones, atribuciones, misiones y finalidades policiales; problemática que obstaculiza su consolidación funcional e institucional Otro gran problema es la falta de homogeneidad que existe en cuanto a su finalidad, misión y funciones; veamos lo que se consigna en las legislaciones de algunos países suramericanos; en Chile: Garantía del Derecho, Orden Público y Seguridad Pública; en Bolivia : Defensa de la Sociedad, Orden Público y Ley; Colombia : Resguardo del Derecho, Libertad, Paz y Orden Público; en Ecuador : Encargada de la Seguridad y Orden Público; en Venezuela : A cargo de la Seguridad Ciudadana, Investigaciones y a Servicio de la República y en el Perú : Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; igualmente en los países federados existen un conjunto de organizaciones y misiones, acorde con la política de sus autoridades Para una mejor apreciación de nuestro análisis, revisaremos brevemente las corrientes doctrinarias policiales de Europa y América, entre las cuales surge la tradicional doctrina francesa que definió al Orden Público como el fin de la Policía, comprendiendo tres aspectos básicos: Tranquilidad Pública, Seguridad Publica y Salubridad Pública; fundamentos que continúan vigentes en las legislaciones de muchos países latinoamericanos, aunque con algunos cambios, como la derivación paulatina de la salubridad pública y últimamente de la seguridad ciudadana hacia el ámbito municipal, campo en el que también se pretende incluir a la tranquilidad pública; generándose una gran confusión teórica y práctica que es preciso esclarecer

En este accionar los detractores del Orden Público, por un lado buscan desprestigiarlo, calificándolo como viejo concepto tradicional, mantenimiento del status quo, instrumento del poder, conservación del estado antes que la sociedad, monopolio e institucionalización de la violencia estatal, medio de control y represión política-social, concepción militarista derivada de la doctrina de seguridad nacional y otros conceptos antisistemas; y desde el otro ángulo vienen promoviendo la seguridad ciudadana como la nueva panacea de de la ciudadanía, vía la civilización, privatización, municipalización o localización de la función policial, filosofía que se traduce en la denominada Policía Comunitaria; concepciones contradictorias que tienden a minimizar la autoridad y acción de la policía, facilitando en la realidad la violencia social, el incremento delincuencial, la inseguridad e informalidad, que se traducen en un conjunto de paros, huelgas, tomas de carreteras y agresiones públicas, los que en algunos casos son dirigidos por los propios Alcaldes, no obstante de ser considerados como los nuevos responsables de la seguridad ciudadana

Ubicándonos en el espacio y tiempo, encontramos que el abuzo del poder político cometido en España por el régimen de Franco, con el supuesto de “ controlar y mantener el Orden Público “, generó el desprestigio de esta importante función de policía del Estado; motivo por el cual con un nuevo gobierno en el año de 1,992 se derogó la Ley de Orden Público y en materia de Seguridad Pública se promulgó la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana, la que comprende los siguientes aspectos básicos: Asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia, utilización pacífica de las vías y espacios públicos, prevenir la comisión de delitos y faltas; los países de Europa y América rápidamente se acoplaron a esta nueva concepción con el agregado “ democrático “ generado en el marco del mundo de la globalización capitalista; en muchas legislaciones se puede apreciar una copia fiel a la original a pesar de que en sus normas se mantiene el Orden Público; política que en la realidad se traduce en mas reformas policiales, quiebra de la autoridad de policía, anomia y crisis social, que es necesario corregir a la brevedad

En este análisis permítanme referirme al Perú, por ser uno de los países inmersos en este proceso de evolución socio policial; durante el Imperio de los Incas se creó los Tukuyricus ( los que todo lo ven y lo oyen ) constituyendo la única y mas grande policía de América; la que fue suprimida y remplazada en la colonia por un conjunto de organizaciones policiales empíricas como los Serenos, Alguaciles, Encapados e Intendentes; con la independencia surgieron las policías de índole militar como la Gendarmería, civil militar como la Guardia Civil, de influencia civil como Investigaciones; posteriormente se continuó con la etapa de la división policial en Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, después se formó las Fuerzas Policiales, hasta que en 1988 se llegó a la Policía Nacional del Perú; para la cual en las Constituciones de 1979 y 1993 se definió al Orden Interno como su finalidad fundamental, tema trascendente que hoy nos ocupa Como síntesis, recalcamos que si hablamos de orden y seguridad, indudablemente nos estamos refiriendo a las dos caras de una misma moneda, diferentes, pero siempre juntas; entonces es incomprensible la insistencia de algunos en separarlas como si el orden público fuera solo responsabilidad del estado y la seguridad ciudadana de la sociedad, tratando de dejar a la policía en el vacío, no obstante que todos conocemos que la policía siempre está dentro de todo estado, sociedad y gobierno, manteniendo permanentes relaciones con la seguridad interna y el orden internacional, además es la fuerza legal que da efectividad a la ley y a los derechos ciudadanos; en este sentido el ORDEN INTERNO se presenta como el universo y la piedra angular de la función, doctrina y profesión policial de un Estado Nación, constituyéndose en el equilibrio entre el ejercicio del poder y la autoridad, con los derechos y libertades ciudadanas; este orden se caracteriza por ser justo, democrático, integral y humanista, en el que la policía es el termómetro que mide el proceso de su evolución; es por eso que el Orden Interno se identifica con el sistema social legítimamente establecido, donde el estado es su máxima expresión institucional; en este campo se encuentran inmersos, el ORDEN PUBLICO como la misión específica vinculado a amortiguar los conflictos sociales y la promocionada SEGURIDAD CIUDADANA, como medio local de protección a las personas y a su propiedad; contexto en la que todos los policías tenemos como fin supremo a la Persona Humana y como fin general la Paz Social<------------------------------------------------------------------------------->

viernes, 11 de septiembre de 2009

COMO SISTEMATIZAR EL ORDEN INTERNO

SISTEMATIZACION DEL ORDEN INTERNO

“ SE REQUIRE UNA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL “

Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry

El Orden Interno constitucionalmente es una atribución del Presidente de la República y la finalidad fundamental de la PNP; punto de partida para la concepción doctrinaria y organización operativa integral de la gran función de policía que compete al Estado y a la Policía Nacional, a fin de lograr un orden social democrático, justo, seguro, solidario y en paz, para la plena realización de la Persona Humana y el desarrollo nacional del país; situación que no solamente compromete a los policías, sino también a gobernantes, políticos, autoridades y ciudadanos, organizados en un Sistema Nacional de Orden Interno Democrático, para lograr una mejor gobernabilidad y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos

En este sentido para prever la sistematización del Orden Interno, se debe consignar en un artículo específico en la Constitución lo siguiente : “ El Estado garantiza el Orden Interno mediante el “ Sistema Nacional de Orden Interno “, dependiente del Presidente de la República y dirigido por la PNP, organizado con la participación integral de los sectores del Estado a nivel nacional, regional y local, de la sociedad organizada en los ámbitos urbano y rural, contando con el apoyo específico de las Fuerzas Armadas, cuya estructura sistémica será establecida por Ley

Para el cumplimiento de este objetivo propongo la siguiente estructura nacional :

- Como cabeza del sistema el “ Consejo Nacional del Orden Interno “, destinado a esbozar los lineamientos políticos de gobierno; para lo cual tiene como base el CONASEC

- Subsistema de Control del Orden Público, conformado por un conjunto de Comités de Solución de Conflictos Sociales a nivel nacional, regional, provincial y distrital, bajo la responsabilidad de las autoridades legítimamente elegidas por votación popular, cuyo control de manifestaciones públicas es función básica de la PNP

- Subsistema de Seguridad Ciudadana, Rural y Estatal, conformado por los Comités regionales, provinciales, distritales, Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, conformados como órganos de apoyo a la función policial; para el que se tiene como base el SINASEC, debidamente ampliado y mejorado

- Subsistema de Apoyo a la Justicia, constituido por un conjunto de Comités de coordinación y enlace permanente de Jueces, Fiscales, Policías, Defensores del Pueblo y Procuradores, a nivel nacional, regional, provincial y distrital; a fin do coordinar sus labores en el cumplimiento de la ley y la permanente lucha contra la delincuencia y la violencia social, para lo cual la PNP como primer eslabón de la justicia requiere contar con un práctico y eficiente “Código de Contravenciones de Policía “, para sancionar de inmediato las faltas y contravenciones que diariamente afectan a la población

Por otro lado podemos apreciar también que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, no contemplan la misión específica de la Policía Nacional, vacío que viene generando cierta confusión conceptual y práctica con su finalidad fundamental y sus funciones básicas, por lo que planteamos su inclusión en la constitución de la forma siguiente : La Policía Nacional tiene como MISION ESPECIFICA, la protección de los derechos fundamentales de las personas y de la seguridad de la comunidad

Esta misión concuerda con la formación humanística y social de la policía, de velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas sin distinción alguna, en concordancia con lo estipulado en el art.1ro. de nuestra Constitución Política que la concibe como su fin supremo; proporcionándole la seguridad y protección que necesita, para vivir en una sana convivencia social y en un ambiente propicio, de paz, orden y justicia, que le permita impulsar su desarrollo y lograr su bienestar, personal, familiar. comunal, institucional y nacional

Por otro lado el art. 166 de la Constitución al definir el Orden Interno como la finalidad fundamental de la PNP, recoge las funciones que tenían antes la GC, PIP y GR; situación que no le permitirse esgrimirse en la teórica y la práctica como el pilar angular de la función de policía en el país, por lo que es mejor que la redacción de este articulado sea mejorada en la forma siguiente :

“ La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; para lo cual debe controlar el orden público; proporcionar seguridad a las personas, a su propiedad, al Estado y a la Sociedad; garantizar el cumplimiento de las leyes y combatir la delincuencia “

En este sentido Orden, Seguridad y Ley constituirán los pilares que comprende el Orden Interno, facilitando su desarrollo y la sistematización nacional antes propuesta

FUNCION POLICIAL DEL ESTADO

SITUACION DE LA FUNCION POLICIAL
DEL ESTADO EN EL PAIS
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry


En la comunidad política y académica no existe todavía un conocimiento claro sobre lo que es y debe de ser la “Función de Policía del Estado “y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la Policía Nacional del Perú”; de allí que me permito por intermedio de esta importante revista, iniciar este debate, con el propósito de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico.
Me refiero a una propuesta para la modernización de la función policial. Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la función de policía del Estado, cuya conducción política recae en el Presidente de la República que personifica a la Nación (art. 110), no obstante que su responsabilidad primordial es traducida como atribución “Velar por el Orden Interno“ (art. 118, numeral 04), para lo cual dispone del empleo de la Policía Nacional (numeral 14), de la que es Jefe Supremo (art.167).
Existe por tanto una Institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”. Por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar; y de esta forma consolidar e institucionalizar la función de policía del
Estado y el Orden Interno en el país.

PROPUESTA: REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL
Si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir: “Toda persona que cometa un delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez”, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápida, ejemplar y
oportuna.
“Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición
del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles”; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia “En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual “ Cuando se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas,
según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz”; acorde con el principio que dice las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente,
generarán delitos mayores “
“Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía
Nacional o el Ministerio Público”. Este cambio ha sido ya recogido por el nuevo Código de Procedimientos Penales con la figura del “Arresto Ciudadano” que ya entró en vigencia los distritos judiciales de Huaral, Chiclayo y se implementará próximamente en Lima.
Modificatoria del art. 194 que dice: “La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “.
Esta norma ha sido formulada al revés y es incompleta. Debería decir“ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público“.
Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice: “conducir desde su inicio la investigación del delito”. Debe decir “ la conducción jurídica de la investigación del delito”.
Modificar el capítulo XII “DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO” o en todo caso separarlos en dos
capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL
Considerando que el Orden Interno es una atribución presidencial y finalidad de la Policía Nacional, destinado a resguardar el sistema del Estado Nación instituido en nuestro país como República Democrática a la cual pertenecemos todos los peruanos.
Que, el Orden Público es unos de sus aspectos específicos destinado a la contención de los conflictos sociales, y, la Seguridad Ciudadana tiene por finalidad proporcionar garantía a las
personas y a sus propiedades en sus localidades.
Con el fin de integrar y consolidar estas funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República y para una mejor operatividad de la Policía Nacional; atendiendo a los requerimientos de policía de toda la población nacional, se hace la siguiente propuesta:
PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP y la participación ciudadana con carácter intersectorial, creando un sistema operativo que debe comprender la estructura siguiente:
Secretaria Ejecutiva De Orden y Seguridad Publica.
Como cabeza del sistema presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento“ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la Dirección General de la Policía Nacional, para establecer las políticas públicas, directivas,
estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema
El Sistema comprendería los siguientes niveles: Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento
para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP.
Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un asesor especializado en Policía Comunitaria y encargado de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de
un Sub Oficial PNP.
Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley marco del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes:
Ley de Orden Público, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural.
Reestructurar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (27933), adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno.
Modificar y actualizar algunos dispositivos legales, como: Modificar el Decreto Legislativo No.
370 – Ley Orgánica del Ministerio del Interior, instituyendo el “ Ministerio de Orden y Seguridad Pública”, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país.
Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto.
Modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta.
Modificar la Ley 28008, sobre los delitos de aduanas (Contrabando) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD.
Modificar el Decreto Legislativo 638-Código Procesal Penal, en el art.65 dice: “El Ministerio Público dirige la investigación del delito”; disposición que modifica el art. 194 de la Constitución que dice: “conduce“, aunque en el art. 58 precisa que “corresponde
a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los titulares de la investigación de los delitos.
Actualizar el Código de Contravenciones de Policía. El vigente es inoperante, por consiguiente se requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata,
evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “La policía constituye la primera vanguardia contra el delito“ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley”.
Para concluir estas reflexiones, es preciso resaltar que la norma debe ser una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en paz y en un Estado de Derecho.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

“POLICÍA SIN AUTORIDAD, NO ES POLICÍA”

General PNP, Mario Cabanillas
Chávarry

En cualquier parte del mundo, una Policía con escasa autoridad o con poder mediatizado para hacer cumplir la ley, no es Policía, porque para que una institución se denomine como tal debe tener, como base fundamental de su existencia, el llamado Principio de Autoridad.
Aunque parezca contradictorio,éste el principal problema de la Policía Nacional en nuestro país: El carecer de una norma que le dé respaldo para el cumplimiento de
sus funciones y al mismo tiempo, la existencia de una clase políticaque respalde su accionar.
Por el contrario, nuestra Policía Nacional viene siendo objeto periódicamente -por lo general en cada cambio de gobierno- de reformas y reorganizaciones, muchas de ellas sin el debido fundamento. A una Policía bajo estas condiciones es prácticamente imposible exigirle mayor eficiencia y efectividad, porque carece de respaldo precisamente de los niveles de gobierno que deberían fortalecer su accionar
en lugar de debilitarlo, mejorar su capacidad de maniobra, en lugar de menoscabar su autoridad y respaldar su abnegado trabajo en lugar de restarle autoridad.
En este marco es preciso recordar que el ordenamiento jurídico antiguo, en especial los anteriores Código Penal y Ley Orgánica de la Policía Nacional, que autorizaban
a la Policía a investigar, detener y denunciar todo tipo de delitos, así como intervenir de inmediato, detener, sancionar y denunciar a los presuntos autores de delitos menores y faltas; situación que le proporcionaba suficiente autoridad para enfrentar, prevenir y erradicar los actos delictivos, neutralizar los conflictos sociales de orden público, percibiéndose mayor orden, respeto y seguridad.
En este esfuerzo la Policía aparecía de la mano con el pueblo como un binomio indisoluble en la lucha contra los que viven al margen de la ley y la sana convivencia social, aspectos que hoy añoramos. Los funcionarios del Ministerio del Interior seguramente concientes de esta situación, tratan de revertirla con
campañas y spots radio-televisivos, gastando fuertes presupuestos, como si con la sola difusión de esta propaganda la población podría cambiar de actitudes en favor de la policía y de dicho portafolio, sin darse cuenta que los ciudadanos opinan a favor o en contra en base a resultados y por la eficiencia de las instituciones en el cumplimiento de sus funciones y no por la imposición de imágenes contrarias a lo
que piensa la comunidad.
Igualmente es necesario recordar que el accionar policial actual se inicia a partir del ordenamiento jurídico previsto en las Constituciones de 1979, 1993 y del Código
de Procedimientos Penales vigente, normas en las que la autoridad policial para detener a los autores se limita hoy en día sólo a los delitos flagrantes, salvo los de terrorismo, tráfico de drogas y espionaje. Este ordenamiento jurídico, como podrán
haber apreciado, quitó la facultad de investigación que tenía la Policía para derivarla al Ministerio Público, minimizando la labor policial a la confección de un simple informe en el término de 24 horas y entre otros aspectos se le suspendió la atribución sancionadora que tenía frente a las faltas.
Esta decisión política no solo ha facilitado el avance delictivo, sino también viene permitiendo la presencia de cientos de delincuentes avezados libres, con libertad condicional o con arresto domiciliario, así como otros miles de causantes de delitos menores y faltas que pululan por las calles, causando zozobra, alarma y violencia en la población; ante lo cual los vecinos y pobladores buscan defenderse con rejas, guachimanes, cercos eléctricos,armas y juntas vecinales.
Los fiscales nuevos, dueños de la investigación policial, jóvenes en su mayoría e inexpertos en técnicas de interrogatorio e investigación, no cubren el 5% del territorio nacional, por lo que los delincuentes pronto salen libres de los juzgados
por falta de pruebas, generando un cadena delictiva incontenible y de graves consecuencias a los derechos de toda persona humana y que el Estado tiene la obligación de proteger.
Cabe recalcar que para el caso de las faltas se ha emitido el Código de Contravenciones de Policía, norma que permite a la policía conciliar, llamarle la atención al infractor o simplemente pasarlo al Juez de Paz para que le asigne
trabajos comunitarios, los que en la práctica no se cumplen, generando con este procedimiento, manifestaciones de desobediencia y burla a su labor, razón por la
cual el ciudadano afectado que no conoce de estas normas, ni de las limitaciones legales, incrementa sus quejas, desconfianza y críticas a la Policía, por su aparente inacción e incompetencia. La situación se torna más preocupante cuando
la población al no encontrar respuesta a sus demandas pretende hacer justicia por mano propia, dejándose así la puerta abierta para la barbarie, la violación de
los derechos humanos y la pérdida del estado de derecho, que el Gobierno tiene la obligación de mantener y hacer respetar para vivir civilizadamente.
Se dice que la justicia, para que sea efectiva, tiene que ser oportuna y disuasiva, por tanto siendo la policía la primera vanguardia de la lucha contra la delincuencia,
su autoridad necesita de un respaldo legal que le permita su intervención inmediata, ejemplar y sancionadora, como lo hace con las infracciones de tránsito, “falta constatada, falta sancionada “, política que no puede ser confundida como abusiva ni de mano dura, sino preventiva, disuasiva y enmarcada en la ley; así lo comprende
la ciudadanía que cada día reclama justicia y sanción a los responsables.
Finalmente, en este artículo no podíamos dejar de referirnos al caso de Moquegua, al haber sido testigos, por los medios de comunicación, del escándalo público, la humillación, agresión, resistencia a la autoridad y hasta retención de un contingente de policías comandados por un General conciliador,sin armas y con escasos
recursos. En este entendido, no se explica por qué nuestros gobernantes dejaron que el pueblo de Moquegua fuera azuzado por sus Alcaldes, por su Presidente Regional-
supuestos responsables de la Seguridad Ciudadana- y por un conjunto de agitadores políticos que buscaban notoriedad. Frente a esta situación, disponer que un contingente policial se enfrente a una turba numerosa y violenta, desarmado, con pocos medios logísticos y sin apoyo inmediato, no es más que una decisión política
dubitativa, fuera de ley y de mal uso de los efectivos policiales, la que de no ser corregida seguramente servirá de ejemplo negativo para la generación de otros movimientos similares, poniendo en peligro la vida y los derechos humanos de las personas.
Por estas y otras razones, recalcamos que “una Policía sin au -toridad no es Policía“, el agente policial, que no tiene las armas que la ley le otorga, se convierte en un mero espectador a expensas de lo que le depare el destino.
Esta situación indudablemente repercute en el consenso social, que percibe una Policía y un estado democrático débil, con una gobernabilidad frágil, que se
convierte en el caldo de cultivo para la violencia e inseguridad social de los agitadores políticos opositores.
No obstante lo expuesto, los policías seguimos creyendo y tenemos confianza en la entereza del Gobierno y en especial del Presidente de la República, para forjar la Policía que el Perú necesita; eficiente, educada y respetada.
Nosotros creemos que la inestabilidad funcional y pérdida de autoridad, podría cambiar con la dación de una Ley de Orden Público que permita normar la intervención de la policía frente a los conflictos sociales que alteran el orden, en el contexto de una Ley Marco de Orden Interno, que agrupe o sistematice a nivel nacional la finalidad fundamental de la Policía Nacional señalada en la Constitución.