SISTEMATIZACION DEL ORDEN INTERNO
“ SE REQUIRE UNA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL “
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry
El Orden Interno constitucionalmente es una atribución del Presidente de la República y la finalidad fundamental de la PNP; punto de partida para la concepción doctrinaria y organización operativa integral de la gran función de policía que compete al Estado y a la Policía Nacional, a fin de lograr un orden social democrático, justo, seguro, solidario y en paz, para la plena realización de la Persona Humana y el desarrollo nacional del país; situación que no solamente compromete a los policías, sino también a gobernantes, políticos, autoridades y ciudadanos, organizados en un Sistema Nacional de Orden Interno Democrático, para lograr una mejor gobernabilidad y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos
En este sentido para prever la sistematización del Orden Interno, se debe consignar en un artículo específico en la Constitución lo siguiente : “ El Estado garantiza el Orden Interno mediante el “ Sistema Nacional de Orden Interno “, dependiente del Presidente de la República y dirigido por la PNP, organizado con la participación integral de los sectores del Estado a nivel nacional, regional y local, de la sociedad organizada en los ámbitos urbano y rural, contando con el apoyo específico de las Fuerzas Armadas, cuya estructura sistémica será establecida por Ley
Para el cumplimiento de este objetivo propongo la siguiente estructura nacional :
- Como cabeza del sistema el “ Consejo Nacional del Orden Interno “, destinado a esbozar los lineamientos políticos de gobierno; para lo cual tiene como base el CONASEC
- Subsistema de Control del Orden Público, conformado por un conjunto de Comités de Solución de Conflictos Sociales a nivel nacional, regional, provincial y distrital, bajo la responsabilidad de las autoridades legítimamente elegidas por votación popular, cuyo control de manifestaciones públicas es función básica de la PNP
- Subsistema de Seguridad Ciudadana, Rural y Estatal, conformado por los Comités regionales, provinciales, distritales, Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, conformados como órganos de apoyo a la función policial; para el que se tiene como base el SINASEC, debidamente ampliado y mejorado
- Subsistema de Apoyo a la Justicia, constituido por un conjunto de Comités de coordinación y enlace permanente de Jueces, Fiscales, Policías, Defensores del Pueblo y Procuradores, a nivel nacional, regional, provincial y distrital; a fin do coordinar sus labores en el cumplimiento de la ley y la permanente lucha contra la delincuencia y la violencia social, para lo cual la PNP como primer eslabón de la justicia requiere contar con un práctico y eficiente “Código de Contravenciones de Policía “, para sancionar de inmediato las faltas y contravenciones que diariamente afectan a la población
Por otro lado podemos apreciar también que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, no contemplan la misión específica de la Policía Nacional, vacío que viene generando cierta confusión conceptual y práctica con su finalidad fundamental y sus funciones básicas, por lo que planteamos su inclusión en la constitución de la forma siguiente : La Policía Nacional tiene como MISION ESPECIFICA, la protección de los derechos fundamentales de las personas y de la seguridad de la comunidad
Esta misión concuerda con la formación humanística y social de la policía, de velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas sin distinción alguna, en concordancia con lo estipulado en el art.1ro. de nuestra Constitución Política que la concibe como su fin supremo; proporcionándole la seguridad y protección que necesita, para vivir en una sana convivencia social y en un ambiente propicio, de paz, orden y justicia, que le permita impulsar su desarrollo y lograr su bienestar, personal, familiar. comunal, institucional y nacional
Por otro lado el art. 166 de la Constitución al definir el Orden Interno como la finalidad fundamental de la PNP, recoge las funciones que tenían antes la GC, PIP y GR; situación que no le permitirse esgrimirse en la teórica y la práctica como el pilar angular de la función de policía en el país, por lo que es mejor que la redacción de este articulado sea mejorada en la forma siguiente :
“ La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; para lo cual debe controlar el orden público; proporcionar seguridad a las personas, a su propiedad, al Estado y a la Sociedad; garantizar el cumplimiento de las leyes y combatir la delincuencia “
En este sentido Orden, Seguridad y Ley constituirán los pilares que comprende el Orden Interno, facilitando su desarrollo y la sistematización nacional antes propuesta
viernes, 11 de septiembre de 2009
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