ES URGENTE “ LEY DEL ORDEN PUBLICO “
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry
Los gobiernos de turno que han alcanzado el poder por las armas o por la vía electoral, durante los 186 años de vida republicana, han siso incapaces de superar el clima de violencia, inseguridad y desorden que existe en nuestra sociedad: esta endémica situación estructural viene afectando permanentemente la gobernabilidad democrática y el desarrollo nacional ante la mirada inerte de los políticos y gobernantes; como muestra mas cercana de esta cruda realidad basta recordar el último flagelo terrorista que asoló nuestra Patria, generando muerte, miseria y desdicha en miles de hogares peruanos cuyos efectos lo sufrimos hasta nuestros días; cuidado con este pernicioso espiral de caos social o desborde popular como dijo Mattos Mar; gravísimo problema que viene siendo observado atentamente desde el exterior, en especial por los ojos de águila de nuestro vecino del sur conocido como el Caín de América; vean como se viene propalando esta alarma por Internet, “ la eclosión social destruirá pronto las débiles naciones del Perú, Bolivia y Ecuador, facilitando su ocupación, la que será compartida con el coloso del norte que preservará la selva sudamericana como el pulmón de la humanidad “; distinguidos conciudadanos, todos los peruanos tenemos la responsabilidad de cambiar esta triste realidad, laborando en forma armoniosa y conjunta para construir nuestro propio destino; ya no podemos seguir cantando “ largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró “, es hora de levantar nuestra voz para cantar erguidos “ en su cima los andes sostengan la bandera o pendón bicolor y que a los siglos anuncie el esfuerzo, que ser libres por siempre nos dio “; despertad de este letargo, unir nuestras manos, valores y esfuerzo, por un Perú grande y poderoso
En este contexto indudablemente se inserta nuestra realidad institucional, como parte importante de la realidad nacional, por lo que este análisis se realizará a continuación desde una óptica policial; es así que acorde con los momentos actuales en que vivimos trataremos en primer lugar sobre la problemática del ORDEN PUBLICO; concepto tradicional que según la doctrina francesa constituyó el fin de la policía, comprendiendo los ámbitos de tranquilidad, moralidad y salubridad; para el efecto en nuestro país se estableció un eficiente sistema de faltas comprendido en el “ Código de Salubridad y Moralidad Pública “ el que posteriormente fuera remplazado por un capítulo especial de nuestro Código Penal; la policía con la vara de la ley en sus manos tenía autoridad para su aplicación inmediata, simple y efectiva, constituyéndose así en la “ primera vanguardia de la lucha contra la delincuencia, el cumplimiento de la ley, el resguardo del orden y la paz social “; es así que para amortiguar los desórdenes públicos, instauró unidades de servicios y operaciones especiales de control de disturbios, las que subsisten hasta la actualidad; sin embargo cave señalar que con el devenir del tiempo este ordenamiento jurídico ha sido simplemente desactivado o cambiado por los políticos de turno, hoy nuestra policía carece de esta autoridad, la impunidad es pan de todos los días, por lo que los que delinquen se encuentran a su libre albedrío en perjuicio de la población que reclama justicia, el denominado Código de Contravenciones de Policía no sirve para nada, la inseguridad, el desorden y la violencia nos agobian; con justa razón debemos gritar los evangelios por tierra, puesto que el principio constitucional que dice “ tus derechos terminan, donde comienzan los derechos de los demás “, simplemente son letra muerta
Debemos señalar sin embargo, que en este trajinar de nuestra realidad no todo son nubarrones y tragedias, también hay instituciones y hombres que brillan como la luz del sol en el meridiano, recordemos el sacrificio de miles de Guardia Civiles y otros policías que dieron su vida por la paz, el orden y la justicia en nuestra Patria, marcando con su sangre un sello indeleble su amor por el Perú y su profesión, allí están nuestros héroes nacionales, Mariano Santos Mateo y Alipio Ponce Vasquez, ejemplo que vienen siguiendo nuestros policías de hoy, en la costa, sierra y selva, haciendo justicia, buscando la paz y auxiliando a todas las personas que son afectadas por grupos vandálicos con consignas obstruccionistas e ideologías trasnochadas y extranjerizantes, que tan solo sirven para impedir el desarrollo del Perú; a pesar de tantas adversidades nuestros hermanos policías siguen cumpliendo su deber y buscando el bien para todos los peruanos; por tales razones con ocasión de nuestro aniversario institucional el próximo 30 de Agosto podemos decir con orgullo “ gloria a los héroes y mártires de la Policía Nacional “, que nuestra Patrona Santa Rosa de Lima conserve sus almas y que derrame sus bendiciones sobre los sacrificados policías de siempre; ya es hora de que todos los peruanos a una sola voz hagamos verdad aquellas palabras divinas, “ la paz sea con vosotros “
En esta problemática veamos ahora, que han hecho o están haciendo nuestros políticos actuales, al respecto no se explica porqué se trató de olvidar, marginar o simplemente no legislar sobre el Orden Público, el que actualmente es uno de los temas prioritarios del gobierno y de la policía, que día a día tiene que enfrentar una cadena de conflictos sociales violentos de grupos politizados e inconformes; sobre el particular se ha podido apreciar que unos reclaman política de tolerancia cero, otros dicen seguridad ciudadana y policía comunitaria; el poder político se definió por expedir la Ley 27933 creando el Sistema de Seguridad Ciudadana, en la que inconvenientemente se trató de incluir todas las funciones de policía y la responsabilidad compartida del Estado con la Sociedad, como muestra solo analicemos el art. 2do que dice: “ La Seguridad Ciudadana es una acción que desarrolla el Estado con colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de los delitos y faltas “ ; es esto verdad en la práctica ? simplemente vemos que no, lo que impera es el desorden, la inseguridad y violencia, entonces donde está el Estado y cual es la participación de la ciudadanía, porqué algunos Presidentes Regionales y Alcaldes Municipales son parte del problema, promueven paros, huelgas, tomas de carreteras, asaltos a locales, aeropuertos, muerte de algunos indefensos ciudadanos, de policías y la ley al tacho, a ellos no les alcanza no obstante de que presiden los Comités de Seguridad Ciudadana, siendo así para que sirve la ley del SINASEC, para nada; la verdad es que es tan solo un melcochado de funciones relacionadas con el orden público, la seguridad ciudadana y pública, así como el cumplimiento de la ley, aspectos que en la teoría y en la práctica, no son mas que partes de la gran función de policía del estado que engloba el Orden Interno; veamos, “ el Orden Público es también una situación de paz y tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado, para asegurar el normal desenvolvimiento de la población en todo el territorio nacional “ ; por lo que resulta improcedente sacar una ley solo para la seguridad ciudadana, dejando sin norma alguna el Orden Público con las consecuencias que todos conocemos
El actual gobierno como medida preventiva y con tino por RM Nro.380-2,006 creó la “ Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, adscrita a la Presidencias del Consejo de Ministros e integrada por representantes de algunos Ministerios y organismos del Estado, cuya labor se viene multiplicando a nivel nacional y los Presidentes Regionales y Alcaldes lejos de asumir su responsabilidad en este problema, siguen encabezando conflictos sociales mientras que los miles de miles de soles que reciben para el desarrollo de sus pueblos se encuentra en los Bancos esperando probablemente una jugosa “ comisión “, cave preguntarnos porqué hoy que se concede dinero a dichos gobiernos, se incentiva coordinadamente el enfrentamiento contra el gobierno central ?, esto quiere decir que si el conjunto de de proyectos existentes se hicieran realidad se les quitaría los planes de lucha politiqueros de los dueños de sindicatos, de partidos políticos y liderazgos casiquistas donde la mamadera parece eterna, creo que este es el fondo del problema, muy bien señor Presidente mano dura contra estos malos peruanos; pero quién les hace frente; la policía por supuesto, para los que prioritariamente tiene que conceder a la brevedad mejores remuneraciones, urgente implementación logística, capacitación, bienestar, autoridad y leyes contra la violencia, el desorden y la delincuencia
Por lo expuesto señores congresistas y señor Presidente de la República, podemos concluir que es urgente la expedición de una “ LEY DE ORDEN PUBLICO “, como lo hay en otros países, en la que el Estado en sus niveles, nacional, regional y local, comparta responsabilidades con la población y apoyen a la policía en el cumplimiento de su finalidad fundamental, para lograr paz social, bienestar y facilitar el desarrollo nacional; para lo cual es necesario también reacomodar las actividades relacionadas con la ley de Seguridad Ciudadana y si es preciso aglutinar todas las funciones de policía del Estado en una sola ley denominada “ LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; al respecto quisiéramos saber que está haciendo el comando policial y que debemos hacer todos los policías del Perú para lograr las normas que la PNP necesita como institución fundamental de nuestra Patria
sábado, 19 de septiembre de 2009
sábado, 12 de septiembre de 2009
ORDEN IN TERNO COMO FINALIDAD DE LA PNP
EL ORDEN INTERNO
“ Finalidad Fundamental de la Policía"
“Por : Gral PNP.Mario Cabanillas Chavarry
Sociólogo
Sociedad, Policía y Estado, constituyen un trinomio indisoluble en la evolución histórica del ordenamiento social de las naciones del mundo, cuyos fines se conjugan en nuestro tema de análisis; en la conservación de la vida de las personas, el mantenimiento del justo orden social, justicia y paz; desarrollo que es concordante con la realidad y etapa de cada pueblo; en esta óptica recordemos que durante la expansión colonial de los imperios europeos, no solo se exportó, dominación, cultura y explotación, en desmedro de las poblaciones nativas; sino que también en salvaguarda de sus compatriotas y de los pueblos creados, se organizaron policías de carácter empírico acorde a sus intereses; al surgir la independencia y la instauración de las Repúblicas, en especial en América Latina, el sistema colonial quedó casi intacto, aunque el poder de las oligarquías de Reyes y Virreyes, pasó a manos de los Presidentes y las aristocracias de los burgueses criollos; proceso que no fue tan simple, al principio la lucha por el poder y el caudillismo entre militares fue cruel, denigrante y sanguinaria, los golpes y contragolpes de Estado se sucedían, arrastrando a grupos, sectores y políticos civiles, con un saldo miles de víctimas y una persistente miseria económica, caos al que pronto se sumó la población civil, con sus gestas, insurgentes, revolucionarias y terroristas; de esta forma se sembró sentimientos de odio y venganza entre civiles, militares y partidos políticos, los que se perciben hasta nuestros días, impidiendo la integración de sus pueblos; en estas circunstancias fue imposible formar policías, alcanzar orden, justicia y paz; continuando con los rezagos de policías coloniales, incrementadas con militares desocupados, iniciándose así la etapa de la militarización policial
Con la consolidación de las nuevas republicas, algunos gobernantes tuvieron la idea de reorganizar sus policías con el apoyo de misiones de policía europeas; es así como a imagen y semejanza de Italia, España, Francia, se conformaron en Sur América policías militarizadas o de carácter militar como los Carabineros de Chile, la Guardia Civil y Guardia Republicana en el Perú, la Gendarmería en Argentina, la Guardia Nacional en Venezuela y las Estatales y Municipales en los países federados; igualmente surgieron algunas policías de carácter civil como Investigaciones, Técnica Judicial y Milicias Cívicas; en la actualidad en algunos países existen dos policías paralelas, una de naturaleza militar y la otra civil; últimamente se viene presentando una fuerte corriente integracionista que ha logrado unificar las policías de Perú, Colombia, Ecuador, Bolivia y otros países centroamericanos; acción que está permitiendo a la POLICIA y a los POLICIAS, reencontrarse con su propia realidad e identidad, con miras a su globalización
Igualmente, observamos que la clase política tiene poco conocimiento de la dimensión y trascendencia de la gran función de policía del estado y de la sociedad, de su real naturaleza y del de su rol esencial; situación que se traduce en un tratamiento legal, flexible, endeble, impreciso, diversificado y frágil; es así como en algunos países simplemente se les inserta en el ámbito militar como Fuerza Pública, Cuerpo Armado, Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, Fuerza Auxiliar y Fuerza Policial; en este aspecto los gobiernos de turno de los estados, haciendo uso y abuzo del ordenamiento jurídico como principal instrumento del poder político, persisten en someter a sus policías, a periódicas reformas, reorganizaciones o reestructuraciones; manipulando su autoridad, descabezando a sus comandos, organizando instituciones competitivas paralelas, manteniendo a sus efectivos en precaria situación económica; de igual forma creando, suprimiendo, variando, incrementando o disminuyendo, cuerpos, instituciones, organizaciones, funciones, atribuciones, misiones y finalidades policiales; problemática que obstaculiza su consolidación funcional e institucional Otro gran problema es la falta de homogeneidad que existe en cuanto a su finalidad, misión y funciones; veamos lo que se consigna en las legislaciones de algunos países suramericanos; en Chile: Garantía del Derecho, Orden Público y Seguridad Pública; en Bolivia : Defensa de la Sociedad, Orden Público y Ley; Colombia : Resguardo del Derecho, Libertad, Paz y Orden Público; en Ecuador : Encargada de la Seguridad y Orden Público; en Venezuela : A cargo de la Seguridad Ciudadana, Investigaciones y a Servicio de la República y en el Perú : Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; igualmente en los países federados existen un conjunto de organizaciones y misiones, acorde con la política de sus autoridades Para una mejor apreciación de nuestro análisis, revisaremos brevemente las corrientes doctrinarias policiales de Europa y América, entre las cuales surge la tradicional doctrina francesa que definió al Orden Público como el fin de la Policía, comprendiendo tres aspectos básicos: Tranquilidad Pública, Seguridad Publica y Salubridad Pública; fundamentos que continúan vigentes en las legislaciones de muchos países latinoamericanos, aunque con algunos cambios, como la derivación paulatina de la salubridad pública y últimamente de la seguridad ciudadana hacia el ámbito municipal, campo en el que también se pretende incluir a la tranquilidad pública; generándose una gran confusión teórica y práctica que es preciso esclarecer
En este accionar los detractores del Orden Público, por un lado buscan desprestigiarlo, calificándolo como viejo concepto tradicional, mantenimiento del status quo, instrumento del poder, conservación del estado antes que la sociedad, monopolio e institucionalización de la violencia estatal, medio de control y represión política-social, concepción militarista derivada de la doctrina de seguridad nacional y otros conceptos antisistemas; y desde el otro ángulo vienen promoviendo la seguridad ciudadana como la nueva panacea de de la ciudadanía, vía la civilización, privatización, municipalización o localización de la función policial, filosofía que se traduce en la denominada Policía Comunitaria; concepciones contradictorias que tienden a minimizar la autoridad y acción de la policía, facilitando en la realidad la violencia social, el incremento delincuencial, la inseguridad e informalidad, que se traducen en un conjunto de paros, huelgas, tomas de carreteras y agresiones públicas, los que en algunos casos son dirigidos por los propios Alcaldes, no obstante de ser considerados como los nuevos responsables de la seguridad ciudadana
Ubicándonos en el espacio y tiempo, encontramos que el abuzo del poder político cometido en España por el régimen de Franco, con el supuesto de “ controlar y mantener el Orden Público “, generó el desprestigio de esta importante función de policía del Estado; motivo por el cual con un nuevo gobierno en el año de 1,992 se derogó la Ley de Orden Público y en materia de Seguridad Pública se promulgó la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana, la que comprende los siguientes aspectos básicos: Asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia, utilización pacífica de las vías y espacios públicos, prevenir la comisión de delitos y faltas; los países de Europa y América rápidamente se acoplaron a esta nueva concepción con el agregado “ democrático “ generado en el marco del mundo de la globalización capitalista; en muchas legislaciones se puede apreciar una copia fiel a la original a pesar de que en sus normas se mantiene el Orden Público; política que en la realidad se traduce en mas reformas policiales, quiebra de la autoridad de policía, anomia y crisis social, que es necesario corregir a la brevedad
En este análisis permítanme referirme al Perú, por ser uno de los países inmersos en este proceso de evolución socio policial; durante el Imperio de los Incas se creó los Tukuyricus ( los que todo lo ven y lo oyen ) constituyendo la única y mas grande policía de América; la que fue suprimida y remplazada en la colonia por un conjunto de organizaciones policiales empíricas como los Serenos, Alguaciles, Encapados e Intendentes; con la independencia surgieron las policías de índole militar como la Gendarmería, civil militar como la Guardia Civil, de influencia civil como Investigaciones; posteriormente se continuó con la etapa de la división policial en Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, después se formó las Fuerzas Policiales, hasta que en 1988 se llegó a la Policía Nacional del Perú; para la cual en las Constituciones de 1979 y 1993 se definió al Orden Interno como su finalidad fundamental, tema trascendente que hoy nos ocupa Como síntesis, recalcamos que si hablamos de orden y seguridad, indudablemente nos estamos refiriendo a las dos caras de una misma moneda, diferentes, pero siempre juntas; entonces es incomprensible la insistencia de algunos en separarlas como si el orden público fuera solo responsabilidad del estado y la seguridad ciudadana de la sociedad, tratando de dejar a la policía en el vacío, no obstante que todos conocemos que la policía siempre está dentro de todo estado, sociedad y gobierno, manteniendo permanentes relaciones con la seguridad interna y el orden internacional, además es la fuerza legal que da efectividad a la ley y a los derechos ciudadanos; en este sentido el ORDEN INTERNO se presenta como el universo y la piedra angular de la función, doctrina y profesión policial de un Estado Nación, constituyéndose en el equilibrio entre el ejercicio del poder y la autoridad, con los derechos y libertades ciudadanas; este orden se caracteriza por ser justo, democrático, integral y humanista, en el que la policía es el termómetro que mide el proceso de su evolución; es por eso que el Orden Interno se identifica con el sistema social legítimamente establecido, donde el estado es su máxima expresión institucional; en este campo se encuentran inmersos, el ORDEN PUBLICO como la misión específica vinculado a amortiguar los conflictos sociales y la promocionada SEGURIDAD CIUDADANA, como medio local de protección a las personas y a su propiedad; contexto en la que todos los policías tenemos como fin supremo a la Persona Humana y como fin general la Paz Social<------------------------------------------------------------------------------->
viernes, 11 de septiembre de 2009
COMO SISTEMATIZAR EL ORDEN INTERNO
SISTEMATIZACION DEL ORDEN INTERNO
“ SE REQUIRE UNA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL “
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry
El Orden Interno constitucionalmente es una atribución del Presidente de la República y la finalidad fundamental de la PNP; punto de partida para la concepción doctrinaria y organización operativa integral de la gran función de policía que compete al Estado y a la Policía Nacional, a fin de lograr un orden social democrático, justo, seguro, solidario y en paz, para la plena realización de la Persona Humana y el desarrollo nacional del país; situación que no solamente compromete a los policías, sino también a gobernantes, políticos, autoridades y ciudadanos, organizados en un Sistema Nacional de Orden Interno Democrático, para lograr una mejor gobernabilidad y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos
En este sentido para prever la sistematización del Orden Interno, se debe consignar en un artículo específico en la Constitución lo siguiente : “ El Estado garantiza el Orden Interno mediante el “ Sistema Nacional de Orden Interno “, dependiente del Presidente de la República y dirigido por la PNP, organizado con la participación integral de los sectores del Estado a nivel nacional, regional y local, de la sociedad organizada en los ámbitos urbano y rural, contando con el apoyo específico de las Fuerzas Armadas, cuya estructura sistémica será establecida por Ley
Para el cumplimiento de este objetivo propongo la siguiente estructura nacional :
- Como cabeza del sistema el “ Consejo Nacional del Orden Interno “, destinado a esbozar los lineamientos políticos de gobierno; para lo cual tiene como base el CONASEC
- Subsistema de Control del Orden Público, conformado por un conjunto de Comités de Solución de Conflictos Sociales a nivel nacional, regional, provincial y distrital, bajo la responsabilidad de las autoridades legítimamente elegidas por votación popular, cuyo control de manifestaciones públicas es función básica de la PNP
- Subsistema de Seguridad Ciudadana, Rural y Estatal, conformado por los Comités regionales, provinciales, distritales, Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, conformados como órganos de apoyo a la función policial; para el que se tiene como base el SINASEC, debidamente ampliado y mejorado
- Subsistema de Apoyo a la Justicia, constituido por un conjunto de Comités de coordinación y enlace permanente de Jueces, Fiscales, Policías, Defensores del Pueblo y Procuradores, a nivel nacional, regional, provincial y distrital; a fin do coordinar sus labores en el cumplimiento de la ley y la permanente lucha contra la delincuencia y la violencia social, para lo cual la PNP como primer eslabón de la justicia requiere contar con un práctico y eficiente “Código de Contravenciones de Policía “, para sancionar de inmediato las faltas y contravenciones que diariamente afectan a la población
Por otro lado podemos apreciar también que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, no contemplan la misión específica de la Policía Nacional, vacío que viene generando cierta confusión conceptual y práctica con su finalidad fundamental y sus funciones básicas, por lo que planteamos su inclusión en la constitución de la forma siguiente : La Policía Nacional tiene como MISION ESPECIFICA, la protección de los derechos fundamentales de las personas y de la seguridad de la comunidad
Esta misión concuerda con la formación humanística y social de la policía, de velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas sin distinción alguna, en concordancia con lo estipulado en el art.1ro. de nuestra Constitución Política que la concibe como su fin supremo; proporcionándole la seguridad y protección que necesita, para vivir en una sana convivencia social y en un ambiente propicio, de paz, orden y justicia, que le permita impulsar su desarrollo y lograr su bienestar, personal, familiar. comunal, institucional y nacional
Por otro lado el art. 166 de la Constitución al definir el Orden Interno como la finalidad fundamental de la PNP, recoge las funciones que tenían antes la GC, PIP y GR; situación que no le permitirse esgrimirse en la teórica y la práctica como el pilar angular de la función de policía en el país, por lo que es mejor que la redacción de este articulado sea mejorada en la forma siguiente :
“ La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; para lo cual debe controlar el orden público; proporcionar seguridad a las personas, a su propiedad, al Estado y a la Sociedad; garantizar el cumplimiento de las leyes y combatir la delincuencia “
En este sentido Orden, Seguridad y Ley constituirán los pilares que comprende el Orden Interno, facilitando su desarrollo y la sistematización nacional antes propuesta
“ SE REQUIRE UNA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL “
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry
El Orden Interno constitucionalmente es una atribución del Presidente de la República y la finalidad fundamental de la PNP; punto de partida para la concepción doctrinaria y organización operativa integral de la gran función de policía que compete al Estado y a la Policía Nacional, a fin de lograr un orden social democrático, justo, seguro, solidario y en paz, para la plena realización de la Persona Humana y el desarrollo nacional del país; situación que no solamente compromete a los policías, sino también a gobernantes, políticos, autoridades y ciudadanos, organizados en un Sistema Nacional de Orden Interno Democrático, para lograr una mejor gobernabilidad y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos
En este sentido para prever la sistematización del Orden Interno, se debe consignar en un artículo específico en la Constitución lo siguiente : “ El Estado garantiza el Orden Interno mediante el “ Sistema Nacional de Orden Interno “, dependiente del Presidente de la República y dirigido por la PNP, organizado con la participación integral de los sectores del Estado a nivel nacional, regional y local, de la sociedad organizada en los ámbitos urbano y rural, contando con el apoyo específico de las Fuerzas Armadas, cuya estructura sistémica será establecida por Ley
Para el cumplimiento de este objetivo propongo la siguiente estructura nacional :
- Como cabeza del sistema el “ Consejo Nacional del Orden Interno “, destinado a esbozar los lineamientos políticos de gobierno; para lo cual tiene como base el CONASEC
- Subsistema de Control del Orden Público, conformado por un conjunto de Comités de Solución de Conflictos Sociales a nivel nacional, regional, provincial y distrital, bajo la responsabilidad de las autoridades legítimamente elegidas por votación popular, cuyo control de manifestaciones públicas es función básica de la PNP
- Subsistema de Seguridad Ciudadana, Rural y Estatal, conformado por los Comités regionales, provinciales, distritales, Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, conformados como órganos de apoyo a la función policial; para el que se tiene como base el SINASEC, debidamente ampliado y mejorado
- Subsistema de Apoyo a la Justicia, constituido por un conjunto de Comités de coordinación y enlace permanente de Jueces, Fiscales, Policías, Defensores del Pueblo y Procuradores, a nivel nacional, regional, provincial y distrital; a fin do coordinar sus labores en el cumplimiento de la ley y la permanente lucha contra la delincuencia y la violencia social, para lo cual la PNP como primer eslabón de la justicia requiere contar con un práctico y eficiente “Código de Contravenciones de Policía “, para sancionar de inmediato las faltas y contravenciones que diariamente afectan a la población
Por otro lado podemos apreciar también que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, no contemplan la misión específica de la Policía Nacional, vacío que viene generando cierta confusión conceptual y práctica con su finalidad fundamental y sus funciones básicas, por lo que planteamos su inclusión en la constitución de la forma siguiente : La Policía Nacional tiene como MISION ESPECIFICA, la protección de los derechos fundamentales de las personas y de la seguridad de la comunidad
Esta misión concuerda con la formación humanística y social de la policía, de velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas sin distinción alguna, en concordancia con lo estipulado en el art.1ro. de nuestra Constitución Política que la concibe como su fin supremo; proporcionándole la seguridad y protección que necesita, para vivir en una sana convivencia social y en un ambiente propicio, de paz, orden y justicia, que le permita impulsar su desarrollo y lograr su bienestar, personal, familiar. comunal, institucional y nacional
Por otro lado el art. 166 de la Constitución al definir el Orden Interno como la finalidad fundamental de la PNP, recoge las funciones que tenían antes la GC, PIP y GR; situación que no le permitirse esgrimirse en la teórica y la práctica como el pilar angular de la función de policía en el país, por lo que es mejor que la redacción de este articulado sea mejorada en la forma siguiente :
“ La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; para lo cual debe controlar el orden público; proporcionar seguridad a las personas, a su propiedad, al Estado y a la Sociedad; garantizar el cumplimiento de las leyes y combatir la delincuencia “
En este sentido Orden, Seguridad y Ley constituirán los pilares que comprende el Orden Interno, facilitando su desarrollo y la sistematización nacional antes propuesta
FUNCION POLICIAL DEL ESTADO
SITUACION DE LA FUNCION POLICIAL
DEL ESTADO EN EL PAIS
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry
En la comunidad política y académica no existe todavía un conocimiento claro sobre lo que es y debe de ser la “Función de Policía del Estado “y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la Policía Nacional del Perú”; de allí que me permito por intermedio de esta importante revista, iniciar este debate, con el propósito de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico.
Me refiero a una propuesta para la modernización de la función policial. Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la función de policía del Estado, cuya conducción política recae en el Presidente de la República que personifica a la Nación (art. 110), no obstante que su responsabilidad primordial es traducida como atribución “Velar por el Orden Interno“ (art. 118, numeral 04), para lo cual dispone del empleo de la Policía Nacional (numeral 14), de la que es Jefe Supremo (art.167).
Existe por tanto una Institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”. Por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar; y de esta forma consolidar e institucionalizar la función de policía del
Estado y el Orden Interno en el país.
PROPUESTA: REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL
Si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir: “Toda persona que cometa un delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez”, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápida, ejemplar y
oportuna.
“Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición
del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles”; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia “En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual “ Cuando se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas,
según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz”; acorde con el principio que dice las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente,
generarán delitos mayores “
“Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía
Nacional o el Ministerio Público”. Este cambio ha sido ya recogido por el nuevo Código de Procedimientos Penales con la figura del “Arresto Ciudadano” que ya entró en vigencia los distritos judiciales de Huaral, Chiclayo y se implementará próximamente en Lima.
Modificatoria del art. 194 que dice: “La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “.
Esta norma ha sido formulada al revés y es incompleta. Debería decir“ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público“.
Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice: “conducir desde su inicio la investigación del delito”. Debe decir “ la conducción jurídica de la investigación del delito”.
Modificar el capítulo XII “DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO” o en todo caso separarlos en dos
capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL
Considerando que el Orden Interno es una atribución presidencial y finalidad de la Policía Nacional, destinado a resguardar el sistema del Estado Nación instituido en nuestro país como República Democrática a la cual pertenecemos todos los peruanos.
Que, el Orden Público es unos de sus aspectos específicos destinado a la contención de los conflictos sociales, y, la Seguridad Ciudadana tiene por finalidad proporcionar garantía a las
personas y a sus propiedades en sus localidades.
Con el fin de integrar y consolidar estas funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República y para una mejor operatividad de la Policía Nacional; atendiendo a los requerimientos de policía de toda la población nacional, se hace la siguiente propuesta:
PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP y la participación ciudadana con carácter intersectorial, creando un sistema operativo que debe comprender la estructura siguiente:
Secretaria Ejecutiva De Orden y Seguridad Publica.
Como cabeza del sistema presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento“ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la Dirección General de la Policía Nacional, para establecer las políticas públicas, directivas,
estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema
El Sistema comprendería los siguientes niveles: Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento
para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP.
Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un asesor especializado en Policía Comunitaria y encargado de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de
un Sub Oficial PNP.
Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley marco del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes:
Ley de Orden Público, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural.
Reestructurar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (27933), adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno.
Modificar y actualizar algunos dispositivos legales, como: Modificar el Decreto Legislativo No.
370 – Ley Orgánica del Ministerio del Interior, instituyendo el “ Ministerio de Orden y Seguridad Pública”, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país.
Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto.
Modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta.
Modificar la Ley 28008, sobre los delitos de aduanas (Contrabando) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD.
Modificar el Decreto Legislativo 638-Código Procesal Penal, en el art.65 dice: “El Ministerio Público dirige la investigación del delito”; disposición que modifica el art. 194 de la Constitución que dice: “conduce“, aunque en el art. 58 precisa que “corresponde
a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los titulares de la investigación de los delitos.
Actualizar el Código de Contravenciones de Policía. El vigente es inoperante, por consiguiente se requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata,
evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “La policía constituye la primera vanguardia contra el delito“ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley”.
Para concluir estas reflexiones, es preciso resaltar que la norma debe ser una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en paz y en un Estado de Derecho.
DEL ESTADO EN EL PAIS
Por : Gral PNP Mario Cabanillas Chavarry
En la comunidad política y académica no existe todavía un conocimiento claro sobre lo que es y debe de ser la “Función de Policía del Estado “y el rol fundamental que le compete en éste ámbito a la Policía Nacional del Perú”; de allí que me permito por intermedio de esta importante revista, iniciar este debate, con el propósito de lograr su esclarecimiento y consecuente ordenamiento jurídico.
Me refiero a una propuesta para la modernización de la función policial. Nuestro análisis se orienta a la comprensión integral de la función de policía del Estado, cuya conducción política recae en el Presidente de la República que personifica a la Nación (art. 110), no obstante que su responsabilidad primordial es traducida como atribución “Velar por el Orden Interno“ (art. 118, numeral 04), para lo cual dispone del empleo de la Policía Nacional (numeral 14), de la que es Jefe Supremo (art.167).
Existe por tanto una Institución que asume la labor principal contenida en el art. 166 que dice “La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno”. Por estos y otros fundamentos el Orden Interno se constituye en la piedra angular de la función de policía en el país, cuya doctrina y praxis compete esclarecer y estructurar; y de esta forma consolidar e institucionalizar la función de policía del
Estado y el Orden Interno en el país.
PROPUESTA: REORDENAMIENTO JURIDICO DE LA FUNCION POLICIAL
Si deseamos concordar los fundamentos doctrinarios de la función de policía, con la praxis policial existente en el marco de la realidad nacional y el consecuente ordenamiento jurídico que lo rige, se tiene que comenzar con la modificación, adición o mejora de algunos artículos de la Constitución, concediendo la facultad y autoridad de policía que se requiere para hacer cumplir las leyes, defender los derechos humanos, contener la violencia social y combatir con mayor eficacia la delincuencia, a partir de lo cual se procederá al reordenamiento de las leyes y normas consiguientes.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
-Art.02, numeral 24, literal ( f ), dice : “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; disposición que por estar fuera de la realidad social existente, debe decir: “Toda persona que cometa un delito o falta, será inmediatamente detenida por la policía, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez”, así atenderemos lo que la población requiere, una justicia rápida, ejemplar y
oportuna.
“Las autoridades policiales con el Ministerio Público, cuando se trate de delitos comunes, tendrán 72 horas para la investigación y para poner a los presuntos autores a disposición
del Juez. En caso de delitos agravantes o en banda, el plazo será de 08 días hábiles”; es un lapso sumamente importante para una mejor investigación y para la acumulación de pruebas, que permitan una justa sentencia “En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas, la detención preventiva de los presuntos implicados será no mayor de 15 días naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al Juez; norma que por su eficacia debe quedar igual “ Cuando se trate de faltas, la detención será de inmediato hasta por 72 horas,
según la gravedad, previa calificación del Ministerio Público y conocimiento del Juez de Paz”; acorde con el principio que dice las faltas y delitos menores no corregidas oportunamente,
generarán delitos mayores “
“Todo ciudadano que presencie o constate un delito o falta flagrante, podrá detener de inmediato al presunto autor, poniéndolo al término de la distancia a disposición de la Policía
Nacional o el Ministerio Público”. Este cambio ha sido ya recogido por el nuevo Código de Procedimientos Penales con la figura del “Arresto Ciudadano” que ya entró en vigencia los distritos judiciales de Huaral, Chiclayo y se implementará próximamente en Lima.
Modificatoria del art. 194 que dice: “La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana “.
Esta norma ha sido formulada al revés y es incompleta. Debería decir“ La ley regula la cooperación de las Municipalidades con la Policía en materia de Seguridad ciudadana y de los Gobiernos Regionales en el mantenimiento del Orden Público“.
Modificatoria del art.159. Corresponde al Ministerio Público, numeral 4, dice: “conducir desde su inicio la investigación del delito”. Debe decir “ la conducción jurídica de la investigación del delito”.
Modificar el capítulo XII “DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; por el de “DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO” o en todo caso separarlos en dos
capítulos, a fin de evitar discordancias y dependencias inconvenientes entre policías y militares EMISION DE UNA LEY MACRO SOBRE LA FUNCION POLICIAL
Considerando que el Orden Interno es una atribución presidencial y finalidad de la Policía Nacional, destinado a resguardar el sistema del Estado Nación instituido en nuestro país como República Democrática a la cual pertenecemos todos los peruanos.
Que, el Orden Público es unos de sus aspectos específicos destinado a la contención de los conflictos sociales, y, la Seguridad Ciudadana tiene por finalidad proporcionar garantía a las
personas y a sus propiedades en sus localidades.
Con el fin de integrar y consolidar estas funciones policiales, para una mejor dirección política del Presidente de la República y para una mejor operatividad de la Policía Nacional; atendiendo a los requerimientos de policía de toda la población nacional, se hace la siguiente propuesta:
PROYECTAR Y PROMULGAR LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ORDEN INTERNO; a base de la cual se debe estructurar integralmente toda la función policial del país, la finalidad fundamental que cumple la PNP y la participación ciudadana con carácter intersectorial, creando un sistema operativo que debe comprender la estructura siguiente:
Secretaria Ejecutiva De Orden y Seguridad Publica.
Como cabeza del sistema presidida por el Ministro del Interior, dependiente del Presidente de la República, apoyado por un “ órgano de asesoramiento“ conformado por delegados coordinadores nombrados de los diferentes Ministerios, Ministerio Público, Poder Judicial y de la Dirección General de la Policía Nacional, para establecer las políticas públicas, directivas,
estudios, desarrollo, financiamiento, equipamiento y planeamiento nacional de las actividades que deben cumplir los órganos que conforman el sistema
El Sistema comprendería los siguientes niveles: Secretarías Regionales, dependientes del Presidente Regional, con su respectivo órgano de asesoramiento especializado en manejo de crisis y conflictos sociales, así como del financiamiento de la operatividad de las Unidades de Servicios Policiales encargadas del Orden Público; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Provinciales, dependientes de los Alcaldes Provinciales, con su órgano de asesoramiento especializado en seguridad ciudadana y encargado del financiamiento
para una mejor operatividad de las Comisarías PNP; a cargo de un oficial superior PNP.
Secretarías Distritales de Seguridad Ciudadana y Rural, dependiente de los Alcaldes Distritales, con su órgano asesor especializado en seguridad rural y encargado del financiamiento de las Unidades PNP ubicadas en dichas zonas; a cargo de un Oficial PNP.
Secretarías Comunales Rurales, dependientes de los Jefes Comunales, con un asesor especializado en Policía Comunitaria y encargado de lograr el financiamiento para una mejorar operatividad de las unidades policiales de cada jurisdicción rural; a cargo de
un Sub Oficial PNP.
Para la concretización del sistema propuesto, no solo se requiere de la ley marco del Orden Interno; sino emisión de las leyes complementaria siguientes:
Ley de Orden Público, relacionada con los procedimientos a seguir en los conflictos sociales y los actos de violencia urbana y rural.
Reestructurar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (27933), adaptándola al Sistema Nacional de Control del Orden Interno.
Modificar y actualizar algunos dispositivos legales, como: Modificar el Decreto Legislativo No.
370 – Ley Orgánica del Ministerio del Interior, instituyendo el “ Ministerio de Orden y Seguridad Pública”, cambiando de nombre al Ministerio del Interior, a fin de concordarlo con la doctrina, la práctica y realidad de la función de policía en el país.
Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, en los articulados nuevos que se aprueben en el proyecto de reforma constitucional propuesto.
Modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos vinculantes con la reforma constitucional propuesta.
Modificar la Ley 28008, sobre los delitos de aduanas (Contrabando) que concede autoridad en la persecución de este delito a la SUNAD.
Modificar el Decreto Legislativo 638-Código Procesal Penal, en el art.65 dice: “El Ministerio Público dirige la investigación del delito”; disposición que modifica el art. 194 de la Constitución que dice: “conduce“, aunque en el art. 58 precisa que “corresponde
a los fiscales investigar los delitos “; situación que ha convertido a los Fiscales en los titulares de la investigación de los delitos.
Actualizar el Código de Contravenciones de Policía. El vigente es inoperante, por consiguiente se requiere de una urgente reforma, concediéndole a la policía mas autoridad, como en otros países vecinos, para sancionar las faltas en forma oportuna e inmediata,
evitando la impunidad y descargando las labores judiciales; no olvidar que “La policía constituye la primera vanguardia contra el delito“ y su símbolo de justicia es la “ Vara de la Ley”.
Para concluir estas reflexiones, es preciso resaltar que la norma debe ser una política de Estado equilibrada entre el ejercicio del poder y las libertades de los ciudadanos, priorizando los derechos de los ciudadanos que escogemos vivir en paz y en un Estado de Derecho.
miércoles, 9 de septiembre de 2009
“POLICÍA SIN AUTORIDAD, NO ES POLICÍA”
General PNP, Mario Cabanillas
Chávarry
En cualquier parte del mundo, una Policía con escasa autoridad o con poder mediatizado para hacer cumplir la ley, no es Policía, porque para que una institución se denomine como tal debe tener, como base fundamental de su existencia, el llamado Principio de Autoridad.
Aunque parezca contradictorio,éste el principal problema de la Policía Nacional en nuestro país: El carecer de una norma que le dé respaldo para el cumplimiento de
sus funciones y al mismo tiempo, la existencia de una clase políticaque respalde su accionar.
Por el contrario, nuestra Policía Nacional viene siendo objeto periódicamente -por lo general en cada cambio de gobierno- de reformas y reorganizaciones, muchas de ellas sin el debido fundamento. A una Policía bajo estas condiciones es prácticamente imposible exigirle mayor eficiencia y efectividad, porque carece de respaldo precisamente de los niveles de gobierno que deberían fortalecer su accionar
en lugar de debilitarlo, mejorar su capacidad de maniobra, en lugar de menoscabar su autoridad y respaldar su abnegado trabajo en lugar de restarle autoridad.
En este marco es preciso recordar que el ordenamiento jurídico antiguo, en especial los anteriores Código Penal y Ley Orgánica de la Policía Nacional, que autorizaban
a la Policía a investigar, detener y denunciar todo tipo de delitos, así como intervenir de inmediato, detener, sancionar y denunciar a los presuntos autores de delitos menores y faltas; situación que le proporcionaba suficiente autoridad para enfrentar, prevenir y erradicar los actos delictivos, neutralizar los conflictos sociales de orden público, percibiéndose mayor orden, respeto y seguridad.
En este esfuerzo la Policía aparecía de la mano con el pueblo como un binomio indisoluble en la lucha contra los que viven al margen de la ley y la sana convivencia social, aspectos que hoy añoramos. Los funcionarios del Ministerio del Interior seguramente concientes de esta situación, tratan de revertirla con
campañas y spots radio-televisivos, gastando fuertes presupuestos, como si con la sola difusión de esta propaganda la población podría cambiar de actitudes en favor de la policía y de dicho portafolio, sin darse cuenta que los ciudadanos opinan a favor o en contra en base a resultados y por la eficiencia de las instituciones en el cumplimiento de sus funciones y no por la imposición de imágenes contrarias a lo
que piensa la comunidad.
Igualmente es necesario recordar que el accionar policial actual se inicia a partir del ordenamiento jurídico previsto en las Constituciones de 1979, 1993 y del Código
de Procedimientos Penales vigente, normas en las que la autoridad policial para detener a los autores se limita hoy en día sólo a los delitos flagrantes, salvo los de terrorismo, tráfico de drogas y espionaje. Este ordenamiento jurídico, como podrán
haber apreciado, quitó la facultad de investigación que tenía la Policía para derivarla al Ministerio Público, minimizando la labor policial a la confección de un simple informe en el término de 24 horas y entre otros aspectos se le suspendió la atribución sancionadora que tenía frente a las faltas.
Esta decisión política no solo ha facilitado el avance delictivo, sino también viene permitiendo la presencia de cientos de delincuentes avezados libres, con libertad condicional o con arresto domiciliario, así como otros miles de causantes de delitos menores y faltas que pululan por las calles, causando zozobra, alarma y violencia en la población; ante lo cual los vecinos y pobladores buscan defenderse con rejas, guachimanes, cercos eléctricos,armas y juntas vecinales.
Los fiscales nuevos, dueños de la investigación policial, jóvenes en su mayoría e inexpertos en técnicas de interrogatorio e investigación, no cubren el 5% del territorio nacional, por lo que los delincuentes pronto salen libres de los juzgados
por falta de pruebas, generando un cadena delictiva incontenible y de graves consecuencias a los derechos de toda persona humana y que el Estado tiene la obligación de proteger.
Cabe recalcar que para el caso de las faltas se ha emitido el Código de Contravenciones de Policía, norma que permite a la policía conciliar, llamarle la atención al infractor o simplemente pasarlo al Juez de Paz para que le asigne
trabajos comunitarios, los que en la práctica no se cumplen, generando con este procedimiento, manifestaciones de desobediencia y burla a su labor, razón por la
cual el ciudadano afectado que no conoce de estas normas, ni de las limitaciones legales, incrementa sus quejas, desconfianza y críticas a la Policía, por su aparente inacción e incompetencia. La situación se torna más preocupante cuando
la población al no encontrar respuesta a sus demandas pretende hacer justicia por mano propia, dejándose así la puerta abierta para la barbarie, la violación de
los derechos humanos y la pérdida del estado de derecho, que el Gobierno tiene la obligación de mantener y hacer respetar para vivir civilizadamente.
Se dice que la justicia, para que sea efectiva, tiene que ser oportuna y disuasiva, por tanto siendo la policía la primera vanguardia de la lucha contra la delincuencia,
su autoridad necesita de un respaldo legal que le permita su intervención inmediata, ejemplar y sancionadora, como lo hace con las infracciones de tránsito, “falta constatada, falta sancionada “, política que no puede ser confundida como abusiva ni de mano dura, sino preventiva, disuasiva y enmarcada en la ley; así lo comprende
la ciudadanía que cada día reclama justicia y sanción a los responsables.
Finalmente, en este artículo no podíamos dejar de referirnos al caso de Moquegua, al haber sido testigos, por los medios de comunicación, del escándalo público, la humillación, agresión, resistencia a la autoridad y hasta retención de un contingente de policías comandados por un General conciliador,sin armas y con escasos
recursos. En este entendido, no se explica por qué nuestros gobernantes dejaron que el pueblo de Moquegua fuera azuzado por sus Alcaldes, por su Presidente Regional-
supuestos responsables de la Seguridad Ciudadana- y por un conjunto de agitadores políticos que buscaban notoriedad. Frente a esta situación, disponer que un contingente policial se enfrente a una turba numerosa y violenta, desarmado, con pocos medios logísticos y sin apoyo inmediato, no es más que una decisión política
dubitativa, fuera de ley y de mal uso de los efectivos policiales, la que de no ser corregida seguramente servirá de ejemplo negativo para la generación de otros movimientos similares, poniendo en peligro la vida y los derechos humanos de las personas.
Por estas y otras razones, recalcamos que “una Policía sin au -toridad no es Policía“, el agente policial, que no tiene las armas que la ley le otorga, se convierte en un mero espectador a expensas de lo que le depare el destino.
Esta situación indudablemente repercute en el consenso social, que percibe una Policía y un estado democrático débil, con una gobernabilidad frágil, que se
convierte en el caldo de cultivo para la violencia e inseguridad social de los agitadores políticos opositores.
No obstante lo expuesto, los policías seguimos creyendo y tenemos confianza en la entereza del Gobierno y en especial del Presidente de la República, para forjar la Policía que el Perú necesita; eficiente, educada y respetada.
Nosotros creemos que la inestabilidad funcional y pérdida de autoridad, podría cambiar con la dación de una Ley de Orden Público que permita normar la intervención de la policía frente a los conflictos sociales que alteran el orden, en el contexto de una Ley Marco de Orden Interno, que agrupe o sistematice a nivel nacional la finalidad fundamental de la Policía Nacional señalada en la Constitución.
Chávarry
En cualquier parte del mundo, una Policía con escasa autoridad o con poder mediatizado para hacer cumplir la ley, no es Policía, porque para que una institución se denomine como tal debe tener, como base fundamental de su existencia, el llamado Principio de Autoridad.
Aunque parezca contradictorio,éste el principal problema de la Policía Nacional en nuestro país: El carecer de una norma que le dé respaldo para el cumplimiento de
sus funciones y al mismo tiempo, la existencia de una clase políticaque respalde su accionar.
Por el contrario, nuestra Policía Nacional viene siendo objeto periódicamente -por lo general en cada cambio de gobierno- de reformas y reorganizaciones, muchas de ellas sin el debido fundamento. A una Policía bajo estas condiciones es prácticamente imposible exigirle mayor eficiencia y efectividad, porque carece de respaldo precisamente de los niveles de gobierno que deberían fortalecer su accionar
en lugar de debilitarlo, mejorar su capacidad de maniobra, en lugar de menoscabar su autoridad y respaldar su abnegado trabajo en lugar de restarle autoridad.
En este marco es preciso recordar que el ordenamiento jurídico antiguo, en especial los anteriores Código Penal y Ley Orgánica de la Policía Nacional, que autorizaban
a la Policía a investigar, detener y denunciar todo tipo de delitos, así como intervenir de inmediato, detener, sancionar y denunciar a los presuntos autores de delitos menores y faltas; situación que le proporcionaba suficiente autoridad para enfrentar, prevenir y erradicar los actos delictivos, neutralizar los conflictos sociales de orden público, percibiéndose mayor orden, respeto y seguridad.
En este esfuerzo la Policía aparecía de la mano con el pueblo como un binomio indisoluble en la lucha contra los que viven al margen de la ley y la sana convivencia social, aspectos que hoy añoramos. Los funcionarios del Ministerio del Interior seguramente concientes de esta situación, tratan de revertirla con
campañas y spots radio-televisivos, gastando fuertes presupuestos, como si con la sola difusión de esta propaganda la población podría cambiar de actitudes en favor de la policía y de dicho portafolio, sin darse cuenta que los ciudadanos opinan a favor o en contra en base a resultados y por la eficiencia de las instituciones en el cumplimiento de sus funciones y no por la imposición de imágenes contrarias a lo
que piensa la comunidad.
Igualmente es necesario recordar que el accionar policial actual se inicia a partir del ordenamiento jurídico previsto en las Constituciones de 1979, 1993 y del Código
de Procedimientos Penales vigente, normas en las que la autoridad policial para detener a los autores se limita hoy en día sólo a los delitos flagrantes, salvo los de terrorismo, tráfico de drogas y espionaje. Este ordenamiento jurídico, como podrán
haber apreciado, quitó la facultad de investigación que tenía la Policía para derivarla al Ministerio Público, minimizando la labor policial a la confección de un simple informe en el término de 24 horas y entre otros aspectos se le suspendió la atribución sancionadora que tenía frente a las faltas.
Esta decisión política no solo ha facilitado el avance delictivo, sino también viene permitiendo la presencia de cientos de delincuentes avezados libres, con libertad condicional o con arresto domiciliario, así como otros miles de causantes de delitos menores y faltas que pululan por las calles, causando zozobra, alarma y violencia en la población; ante lo cual los vecinos y pobladores buscan defenderse con rejas, guachimanes, cercos eléctricos,armas y juntas vecinales.
Los fiscales nuevos, dueños de la investigación policial, jóvenes en su mayoría e inexpertos en técnicas de interrogatorio e investigación, no cubren el 5% del territorio nacional, por lo que los delincuentes pronto salen libres de los juzgados
por falta de pruebas, generando un cadena delictiva incontenible y de graves consecuencias a los derechos de toda persona humana y que el Estado tiene la obligación de proteger.
Cabe recalcar que para el caso de las faltas se ha emitido el Código de Contravenciones de Policía, norma que permite a la policía conciliar, llamarle la atención al infractor o simplemente pasarlo al Juez de Paz para que le asigne
trabajos comunitarios, los que en la práctica no se cumplen, generando con este procedimiento, manifestaciones de desobediencia y burla a su labor, razón por la
cual el ciudadano afectado que no conoce de estas normas, ni de las limitaciones legales, incrementa sus quejas, desconfianza y críticas a la Policía, por su aparente inacción e incompetencia. La situación se torna más preocupante cuando
la población al no encontrar respuesta a sus demandas pretende hacer justicia por mano propia, dejándose así la puerta abierta para la barbarie, la violación de
los derechos humanos y la pérdida del estado de derecho, que el Gobierno tiene la obligación de mantener y hacer respetar para vivir civilizadamente.
Se dice que la justicia, para que sea efectiva, tiene que ser oportuna y disuasiva, por tanto siendo la policía la primera vanguardia de la lucha contra la delincuencia,
su autoridad necesita de un respaldo legal que le permita su intervención inmediata, ejemplar y sancionadora, como lo hace con las infracciones de tránsito, “falta constatada, falta sancionada “, política que no puede ser confundida como abusiva ni de mano dura, sino preventiva, disuasiva y enmarcada en la ley; así lo comprende
la ciudadanía que cada día reclama justicia y sanción a los responsables.
Finalmente, en este artículo no podíamos dejar de referirnos al caso de Moquegua, al haber sido testigos, por los medios de comunicación, del escándalo público, la humillación, agresión, resistencia a la autoridad y hasta retención de un contingente de policías comandados por un General conciliador,sin armas y con escasos
recursos. En este entendido, no se explica por qué nuestros gobernantes dejaron que el pueblo de Moquegua fuera azuzado por sus Alcaldes, por su Presidente Regional-
supuestos responsables de la Seguridad Ciudadana- y por un conjunto de agitadores políticos que buscaban notoriedad. Frente a esta situación, disponer que un contingente policial se enfrente a una turba numerosa y violenta, desarmado, con pocos medios logísticos y sin apoyo inmediato, no es más que una decisión política
dubitativa, fuera de ley y de mal uso de los efectivos policiales, la que de no ser corregida seguramente servirá de ejemplo negativo para la generación de otros movimientos similares, poniendo en peligro la vida y los derechos humanos de las personas.
Por estas y otras razones, recalcamos que “una Policía sin au -toridad no es Policía“, el agente policial, que no tiene las armas que la ley le otorga, se convierte en un mero espectador a expensas de lo que le depare el destino.
Esta situación indudablemente repercute en el consenso social, que percibe una Policía y un estado democrático débil, con una gobernabilidad frágil, que se
convierte en el caldo de cultivo para la violencia e inseguridad social de los agitadores políticos opositores.
No obstante lo expuesto, los policías seguimos creyendo y tenemos confianza en la entereza del Gobierno y en especial del Presidente de la República, para forjar la Policía que el Perú necesita; eficiente, educada y respetada.
Nosotros creemos que la inestabilidad funcional y pérdida de autoridad, podría cambiar con la dación de una Ley de Orden Público que permita normar la intervención de la policía frente a los conflictos sociales que alteran el orden, en el contexto de una Ley Marco de Orden Interno, que agrupe o sistematice a nivel nacional la finalidad fundamental de la Policía Nacional señalada en la Constitución.
sábado, 29 de agosto de 2009
LA CHOLIFICACION POLICIAL
Por : Mario Cabanillas Chávarry
Gral. PNP – Sociólogo
La minimización de la función de policía y de la policía peruana indudablemente se inicia en con la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de 1979; en la que por un lado se define el orden interno como la finalidad fundamental de la PNP, por el otro se limita su accionar solo a los delitos fragrantes, para lo demás requiere orden del Juez, su facultad de investigar es pasada al Ministerio Público y la de Seguridad al llamado SINASEC; política que se acentuó con la promulgación del Código Procesal Penal, que rebaja el Atestado Policial a un simple Informe; sólo queda el Orden público, función en la que la policía es empleada como fuerza de choque del gobierno, para enfrentar los conflictos que no puede solucionar oportunamente, con graves consecuencias a los derechos humanos de los policías y a toda la familia policial; con los que su autoridad y prestigio esta por los suelos
La política de desmembramiento de la policía no es nueva, recordemos que anteriormente el Ministerio del Interior, le quitó a la policía Migraciones, luego el DISCAMEC, Defensa Civil y la Sanidad Policial, que después tuvo que regresar nuevamente a la PNP; a fines del primer gobierno aprista se desactivó a las FFPP para dar paso a la PNP, Fujimori la tuvo 10 años sin Ley, Toledo la sometió a otra reforma policial y creó el SINASEC marginando el Orden Interno
Hoy tenemos una policía cholificada, minimizada, desprestigiada, empobrecida, maltratada, sin autoridad y medios que lo respalden; el propio comando policial firma un conjunto de de Convenios en busca de un trabajo particular para mejorar las remuneraciones de los policías, política que ya se consolidó con el DS Nro.004-IN del 15 Jul.2009, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, autorizando a los policías a trabajar en sus vacaciones y francos en el ámbito particular, por no mayor de 08 horas diarias y con un sueldo de S/ 8.80, por hora, con lo que en un mes sumaría S/2,100.00, que viene a ser el doble de lo que le paga el Estado; con esta política indudablemente la policía está iniciando su proceso de privatización; de allí que con pena vemos a nuestros policías con el uniforme y armamento de la Patria, sirviendo de guachimanes, porteros, guardianes, serenos, guarda espaldas y sabe Dios que otro oficio; en los casinos de juegos, bares, chinganas, casas, discotecas, polladas, negocios, etc, etc,; por lo que su autoridad y prestigio está por los suelos; es por eso también que su doctrina, profesionalización y consolidación institucional, es cada vez mas lejana; quién podrá cambiar esta innoble situación, creo que tan solo los policías y ciudadanos del bien, es hora de unirnos, para forjar la policía profesional, disciplinada, eficiente, moderna, respetada y respetable, que aspiramos tener la mayoría de los peruanos
Gral. PNP – Sociólogo
La minimización de la función de policía y de la policía peruana indudablemente se inicia en con la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de 1979; en la que por un lado se define el orden interno como la finalidad fundamental de la PNP, por el otro se limita su accionar solo a los delitos fragrantes, para lo demás requiere orden del Juez, su facultad de investigar es pasada al Ministerio Público y la de Seguridad al llamado SINASEC; política que se acentuó con la promulgación del Código Procesal Penal, que rebaja el Atestado Policial a un simple Informe; sólo queda el Orden público, función en la que la policía es empleada como fuerza de choque del gobierno, para enfrentar los conflictos que no puede solucionar oportunamente, con graves consecuencias a los derechos humanos de los policías y a toda la familia policial; con los que su autoridad y prestigio esta por los suelos
La política de desmembramiento de la policía no es nueva, recordemos que anteriormente el Ministerio del Interior, le quitó a la policía Migraciones, luego el DISCAMEC, Defensa Civil y la Sanidad Policial, que después tuvo que regresar nuevamente a la PNP; a fines del primer gobierno aprista se desactivó a las FFPP para dar paso a la PNP, Fujimori la tuvo 10 años sin Ley, Toledo la sometió a otra reforma policial y creó el SINASEC marginando el Orden Interno
Hoy tenemos una policía cholificada, minimizada, desprestigiada, empobrecida, maltratada, sin autoridad y medios que lo respalden; el propio comando policial firma un conjunto de de Convenios en busca de un trabajo particular para mejorar las remuneraciones de los policías, política que ya se consolidó con el DS Nro.004-IN del 15 Jul.2009, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, autorizando a los policías a trabajar en sus vacaciones y francos en el ámbito particular, por no mayor de 08 horas diarias y con un sueldo de S/ 8.80, por hora, con lo que en un mes sumaría S/2,100.00, que viene a ser el doble de lo que le paga el Estado; con esta política indudablemente la policía está iniciando su proceso de privatización; de allí que con pena vemos a nuestros policías con el uniforme y armamento de la Patria, sirviendo de guachimanes, porteros, guardianes, serenos, guarda espaldas y sabe Dios que otro oficio; en los casinos de juegos, bares, chinganas, casas, discotecas, polladas, negocios, etc, etc,; por lo que su autoridad y prestigio está por los suelos; es por eso también que su doctrina, profesionalización y consolidación institucional, es cada vez mas lejana; quién podrá cambiar esta innoble situación, creo que tan solo los policías y ciudadanos del bien, es hora de unirnos, para forjar la policía profesional, disciplinada, eficiente, moderna, respetada y respetable, que aspiramos tener la mayoría de los peruanos
viernes, 10 de julio de 2009
Condecoración a nuestro asociado, Gral PNP Mario Cabanillas Chávarry

El General de Policía, David Rodríguez Segeu, Director General de la PNP, en representación del Gran Maestre de la Orden de Mérito de la PNP; el día 04 de Diciembre 2007, juntamente con grupo de SSOOGG en actividad, condecoró en el grado de "GRAN OFICIAL" al General Mario Cabanillas Chávarry, por los eficientes servicios policiales prestados a la Nación durante su carrera profesional. Congratulaciones a nuestro asociado.
Algunas obras realizadas como Jefe de la IX - RPNP ICA
En cuanto al desarrollo institucional, con apoyo del gobierno, autoridades municipales, comités cívicos y el personal policial, logró la construcción e implementación de 12 nuevos locales para las unidades policiales, remodelación de otros 10 en la costa y 07 en las zonas de emergencia de la sierra de Huancavelica y Ayacucho.
Construcción de un Complejo de Vivienda con 16 dormitorios para Oficiales y otro de 40 casas para la familia policial, así como de un Centro de Esparcimiento, un Auditorio, un laboratorio de criminalística, ambientes para la División contra el Terrorismo, Antidrogas, Jefatura de Región, sala de operaciones de sanidad, policlínicos, etc.
EN EL CAMPO OPERATIVO, logró el desmantelamiento total del Comité Zonal Sur Medio de SL, con la detención de 86 DDTT y la erradicación de 22 bandas de asaltantes de carreteras, con la detención de 66 delincuentes avezados y en cuanto a la política de moralización se pasó al retiro a 40 efectivos PNP por inconductas funcionales
Renovación del parque automotor con 54 patrulleros nuevos, 07 camionetas, 31 motocicletas y 80 bicicletas; dotación de modernos equipos de informática, de radio comunicación, sistema NEC, equipos de Video grabación y sonido, 235 máquinas de escribir, dos dotaciones de uniformes nuevos, prendas y accesorios; carros, carrozas y ataúdes para el servicio funerario, instrumentos musicales para el Conjunto Musical los Embajadores de la Paz que fue creado para acciones cívicas y de recreación, etc
Reinstalación de 07 dependencias policiales sin mayor costo para el estado en las zonas de emergencia, después de 12 años de haber sido desactivadas, siendo recepcionadas con gran beneplácito por los pobladores
PROYECCION SOCIAL, Se realizó permanentes acciones cívicas en coordinación con PRONA, llevando alimentos, enseres, atención médica y medicinas a las zonas mas alejadas y marginales; así como campañas de vacunación, reforestación,. de limpieza pública, vacaciones útiles, educación, recreación y otras en apoyo a la niñez, tercera edad, clubes de madres, discapacitados, hogares infantiles, etc.
Formación de Comités Cívicos de Apoyo a la PNP en todas las provincias y distritos de la Región, organización de la Policía Escolar, Comandos Juveniles, grupos de apoyo a la policía como la red de informaciones de taxis en las ciudades y amigos del policía en las zonas rurales, equipados por radios y controlados desde una central en la Región.
Construcción de un Obelisco Monumental en honor a los Mártires Policías y Civiles de la Pacificación de Ica y un Monumento al Héroe Nacional PNP Mariano Santos en el parque Guardia Civil de la ciudad; obras que han generado elogios y agradecimientos públicos, los que perduran hasta nuestros días.
Algunas obras realizadas como Jefe de la IX - RPNP ICA
En cuanto al desarrollo institucional, con apoyo del gobierno, autoridades municipales, comités cívicos y el personal policial, logró la construcción e implementación de 12 nuevos locales para las unidades policiales, remodelación de otros 10 en la costa y 07 en las zonas de emergencia de la sierra de Huancavelica y Ayacucho.
Construcción de un Complejo de Vivienda con 16 dormitorios para Oficiales y otro de 40 casas para la familia policial, así como de un Centro de Esparcimiento, un Auditorio, un laboratorio de criminalística, ambientes para la División contra el Terrorismo, Antidrogas, Jefatura de Región, sala de operaciones de sanidad, policlínicos, etc.
EN EL CAMPO OPERATIVO, logró el desmantelamiento total del Comité Zonal Sur Medio de SL, con la detención de 86 DDTT y la erradicación de 22 bandas de asaltantes de carreteras, con la detención de 66 delincuentes avezados y en cuanto a la política de moralización se pasó al retiro a 40 efectivos PNP por inconductas funcionales
Renovación del parque automotor con 54 patrulleros nuevos, 07 camionetas, 31 motocicletas y 80 bicicletas; dotación de modernos equipos de informática, de radio comunicación, sistema NEC, equipos de Video grabación y sonido, 235 máquinas de escribir, dos dotaciones de uniformes nuevos, prendas y accesorios; carros, carrozas y ataúdes para el servicio funerario, instrumentos musicales para el Conjunto Musical los Embajadores de la Paz que fue creado para acciones cívicas y de recreación, etc
Reinstalación de 07 dependencias policiales sin mayor costo para el estado en las zonas de emergencia, después de 12 años de haber sido desactivadas, siendo recepcionadas con gran beneplácito por los pobladores
PROYECCION SOCIAL, Se realizó permanentes acciones cívicas en coordinación con PRONA, llevando alimentos, enseres, atención médica y medicinas a las zonas mas alejadas y marginales; así como campañas de vacunación, reforestación,. de limpieza pública, vacaciones útiles, educación, recreación y otras en apoyo a la niñez, tercera edad, clubes de madres, discapacitados, hogares infantiles, etc.
Formación de Comités Cívicos de Apoyo a la PNP en todas las provincias y distritos de la Región, organización de la Policía Escolar, Comandos Juveniles, grupos de apoyo a la policía como la red de informaciones de taxis en las ciudades y amigos del policía en las zonas rurales, equipados por radios y controlados desde una central en la Región.
Construcción de un Obelisco Monumental en honor a los Mártires Policías y Civiles de la Pacificación de Ica y un Monumento al Héroe Nacional PNP Mariano Santos en el parque Guardia Civil de la ciudad; obras que han generado elogios y agradecimientos públicos, los que perduran hasta nuestros días.
Creación, equipamiento y funcionamiento del Centro Educativo Ocupacional "Santa Rosa"· y un Comedor Infantil, a cargo del Comité de Damas de la Región.
Condecoración al Sr. de Luren Patrono de Ica, con la Orden de Mérito de la PNP en el grado de Gran Cruz, conjugando la fe cristiana iqueña con la mística policial.
Intervención como "Mediador" en el conflicto sindical entre los trabajadores y la Mina de Marcona en Nazca; solución que le generó sendos reconocimientos de la ciudadanía.
Condecoración al Sr. de Luren Patrono de Ica, con la Orden de Mérito de la PNP en el grado de Gran Cruz, conjugando la fe cristiana iqueña con la mística policial.
Intervención como "Mediador" en el conflicto sindical entre los trabajadores y la Mina de Marcona en Nazca; solución que le generó sendos reconocimientos de la ciudadanía.
RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS
Nombrado "Profesor Honorario" de la Universidad Nacional San Luis de Gonzaga de Ica, en Asamblea Universitaria de los 17 Decanos y su Rector; en reconocimiento a su eficiente labor, amplia proyección a la comunidad y permanente apoyo a la Universidad.
Condecorado por la Orden de Mérito de la Legión Mariscal Cáceres del Perú , el grado de "Caballero", por ser la legión mas activa del Perú, de la cual fue su Presidente.
Felicitado 3 veces por el Congreso de la República, por su eficiente labor como Jefe de la IX-RPNP-Ica y su permanente proyección social.
Condecorado con el "Escudo de la Ciudad ", por el Consejo Provincial de Ica y el Consejo Distrital de San José de los Molinos, por su trascendente labor socio policial.
Distinguido con la "Medalla de la Ciudad", por los Consejos Provinciales de Pisco, Ica, Nazca, Chincha; por su gran labor en la Región de Ica.
Distinguido con la "Medalla de Honor", por la Dirección Regional de Educación, Federación de Periodistas, Federación de Abogados Decanos, Corte Superior del Poder Judicial, Fiscalía Provincial, así como un sin número de pergaminos, diplomas y premios de diversas instituciones públicas y privadas; por su ejemplar labor realizada en la Región de Ica.
Designado por los principales medios de comunicación social como la "Autoridad del Año" en 1994 y 1995, fundamentados con ediciones especiales sobre las obras realizadas y la consolidación de la pacificación en la Región.
Al finalizar su gestión en 1995, fue pasado al retiro por RS firmada por el Presidente Fujimori; por "Renovación de Cuadros”, no obstante de tener tan solo 29 años de servicios como Oficial y 02 años como General.
El actual gobierno del Presidente Alan García, por ley 28805, juntamente con otros policías, lo "reinvindicó”, reconociéndole 38 años y medio de servicios y condecorándolo con la Orden de Mérito de la PNP en el grado de "Caballero "; por los eficientes servicios prestados a la Nación.
Nombrado "Profesor Honorario" de la Universidad Nacional San Luis de Gonzaga de Ica, en Asamblea Universitaria de los 17 Decanos y su Rector; en reconocimiento a su eficiente labor, amplia proyección a la comunidad y permanente apoyo a la Universidad.
Condecorado por la Orden de Mérito de la Legión Mariscal Cáceres del Perú , el grado de "Caballero", por ser la legión mas activa del Perú, de la cual fue su Presidente.
Felicitado 3 veces por el Congreso de la República, por su eficiente labor como Jefe de la IX-RPNP-Ica y su permanente proyección social.
Condecorado con el "Escudo de la Ciudad ", por el Consejo Provincial de Ica y el Consejo Distrital de San José de los Molinos, por su trascendente labor socio policial.
Distinguido con la "Medalla de la Ciudad", por los Consejos Provinciales de Pisco, Ica, Nazca, Chincha; por su gran labor en la Región de Ica.
Distinguido con la "Medalla de Honor", por la Dirección Regional de Educación, Federación de Periodistas, Federación de Abogados Decanos, Corte Superior del Poder Judicial, Fiscalía Provincial, así como un sin número de pergaminos, diplomas y premios de diversas instituciones públicas y privadas; por su ejemplar labor realizada en la Región de Ica.
Designado por los principales medios de comunicación social como la "Autoridad del Año" en 1994 y 1995, fundamentados con ediciones especiales sobre las obras realizadas y la consolidación de la pacificación en la Región.
Al finalizar su gestión en 1995, fue pasado al retiro por RS firmada por el Presidente Fujimori; por "Renovación de Cuadros”, no obstante de tener tan solo 29 años de servicios como Oficial y 02 años como General.
El actual gobierno del Presidente Alan García, por ley 28805, juntamente con otros policías, lo "reinvindicó”, reconociéndole 38 años y medio de servicios y condecorándolo con la Orden de Mérito de la PNP en el grado de "Caballero "; por los eficientes servicios prestados a la Nación.
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